César Muñoz / R360
Las conferencias de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador se han convertido, entre muchas otras cosas, en una arena para su defensa contra los medios que considera neoliberales y califica de “prensa fifí”, a la que en reiteradas ocasiones ha descalificado, en transmisión en vivo en redes sociales, argumentando que sólo ejerce su “derecho de réplica”. El equipo de Comunicación Social y el Jurídico, deben informar mejor al Presidente, pues legalmente, un derecho tiene también obligaciones.
La Ley Reglamentaria del artículo 6to., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, señala claramente, en su artículo 10, que la solicitud de derecho de réplica es por escrito, en el que entre otros requisitos debe contar con el nombre del peticionario, así como estar firmado por él mismo; hechos que desea aclarar y el texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.
Los medios, en esta caso, sujetos obligados, deben resolver la procedencia de la petición del derecho de réplica, en un término de tres días, a partir de que recibieron el escrito (artículo 11), y otros tres días para notificar al promovente su decisión (artículo 12).
En caso de que la petición sea procedente, el medio deberá transmitir en el mismo programa y horario, con el mismo tiempo, el derecho de réplica; si el medio es escrito o digital, deberá publicar en el mismo espacio. En ambos casos, tiene que ser al día siguiente de notificada la resolución.
El Jurídico del Presidente puede iniciar un procedimiento judicial en materia de derecho de réplica ante un Juez de Distrito, en caso de que no hubiese recibido la notificación de parte de un medio de comunicación para hacerle saber si procedía o no con el derecho de réplica; si recibió la notificación, pero no está de acuerdo; y si el medio aceptó divulgar el derecho de réplica y no lo hizo.
El artículo 13 de La Ley Reglamentaria del artículo 6to., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, impone una poderosa limitante a los solicitantes del “derecho de réplica”, entre los que se incluye al propio Presidente de la República, incluso si lo ejerciera por la vía legal:
El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún
caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas
y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la
información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución
judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la
réplica, rectificación o respuesta pertinentes.
Legalmente, el Presidente no puede ni debe emitir juicios, valores ni opiniones para ejercer su “derecho de réplica”. Al calificar a la prensa de “fifí o “neoliberal”, no se apega a la legalidad, y en cambio deja abierta una puerta para sus detractores. Tampoco puede ejercitar el “derecho de réplica” en sus conferencias de prensa, porque para ello existe una Ley Reglamentaria.
El “derecho de réplica” se reglamentó por los abusos desmedidos que los medios de comunicación hicieron al publicar información inexacta o falsa. Puso una protección muy importante ante medios sin ética, o aquellos que aun con código de ética actuaron mucho tiempo por consigna, contra los que consideraba sus adversarios políticos y económicos.
El Presidente juró guardar y hacer guardar la Constitución. Debe poner fin a su disputa mediática en las “mañaneras” con empresas como el periódico Reforma, y ejercer por la vía constitucional su derecho de réplica. Se lo debe al Estado de Derecho, a los millones de mexicanos que votaron por él y a nuestra Carta Magna.