La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avala acuerdo de la SEP que elimina el 80% de asistencia a clases como uno de los requisitos para la promoción de las alumnas y los alumnos al siguiente grado o nivel educativo, priorizando así, el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de su derecho a la educación.
Los cambios en el Acuerdo de la SEP para la evaluación del aprendizaje
A inicios del mes de mayo la SCJN negó el amparo en revisión 419/2025 a un colegio particular del Estado de México que argumentaba que el Acuerdo 10/09/23 atenta contra la excelencia educativa. Dicho Acuerdo establece, desde 2023 las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria, además de abrogar el artículo 11 del Acuerdo 11/03/19 que establecía los criterios para acreditar:
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- Preescolar y primero y segundo grado de primaria: solo cursar el grado correspondiente;
- Tercero, cuarto y quinto de primaria: 80% como mínimo de asistencia en el ciclo escolar, tener un promedio mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas de los diferentes campos curriculares;
- Sexto grado: 80% como mínimo de asistencia en el ciclo escolar y tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas de los diferentes campos curriculares.
- Primero y segundo de secundaria: 80% como mínimo de asistencia en el ciclo escolar, tener un promedio mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas de los diferentes campos curriculares;
- Tercer grado de secundaria: 80% como mínimo de asistencia en el ciclo escolar, tener un promedio mínimo de 6 en todas las asignaturas de los campos curriculares.
Los nuevos criterios para acreditar que establece el Acuerdo de 2023 son:
- Preescolar y primer año de primaria: permanecen igual;
- Segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de primaria: obtener un promedio final de 6 en los campos formativos;
- Secundaria: obtener un promedio final mínimo de 6 en cada disciplina de los campos formativos, excepto en Educación Socioemocional y Tutoría.
Como puede observarse, el cambio más relevante del Acuerdo es la eliminación del criterio de la asistencia durante el ciclo escolar y justo tal extinción es la que usa el colegio particular para alegar que se vulnera el principio de educación de excelencia al permitir el libre tránsito del alumnado de un ciclo escolar a otro por el simple hecho de tener un mínimo no resulta acorde a una educación de calidad y la erradicación de la ignorancia.
Ante la resolución del tribunal colegiado de negar el amparo a la parte quejosa, las diversas opiniones no se hicieron esperar, unas apoyando al colegio y otras apoyando la decisión de la SCJN. ¿Quién tiene la razón?

¿Afecta la eliminación de la asistencia a la excelencia educativa?
Es innegable que nulificar el requisito de la asistencia puede enviar un mensaje equivocado a los alumnos y sus padres: ya no es necesario acudir a la escuela, que es el lugar donde se aprenden muchas más cosas que solo contenidos, se socializa, se practican normas y valores sociales, hábitos, disciplina, etc; sin embargo, considero que existen razones de peso para apuntalar la decisión de la SCJN:
- La inasistencia a clases no es indicativo de carencia de aprendizajes, hay estudiantes que faltan y logran alcanzar los objetivos y hay quienes siempre asisten y no obtienen logros; asimismo, la escuela no es el único lugar donde se aprende, el entorno social también educa.
- Reprobar solo por faltar implica no considerar las múltiples causas por las que un menor no asiste a la escuela (pobreza, violencia, enfermedad, migración, etc.); reprobar por no asistir a la escuela significa darle la espalda a quien más lo necesita.
- Ayuda a evitar los siguientes problemas: 1. Atentar contra el interés superior de la niñez (principio jurídico que obliga a que toda decisión, ley, política pública o resolución judicial priorice el bienestar, la protección integral y el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes) pues vulnera el propio derecho a la educación ya que la reprobación es la principal causa de abandono o deserción escolar; 2. Deserción escolar, ésta limita el desarrollo personal y profesional pues reduce el nivel de ingresos, incrementa el riesgo de desempleo y aumenta la probabilidad de que los niños y jóvenes se involucren en conductas de riesgo, violencia y criminalidad; 3. Rezago educativo, que también es causante de deserción escolar y baja autoestima.
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