Entran en vigor reformas que regulan el teletrabajo en México

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CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este martes, entran en vigor las reformas a la Ley Federal de Trabajo, publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación, que regulan el teletrabajo y establecen una nueva definición de empleo a domicilio.

Conforme a lo aprobado por consenso en la Cámara de Diputados el pasado 8 de diciembre, el teletrabajo será una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo de la persona que labore bajo esta modalidad.

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Para esta forma de empleo se utilizarán primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.

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Los patrones tendrán como obligaciones especiales proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como:

  • Equipo de cómputo
  • Sillas ergonómicas
  • Impresoras

También están obligados a pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Además de asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

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No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones laborales se harán constar por escrito mediante un contrato.

Obligaciones de los patrones

Conforme a la reforma al artículo 311 y adición del capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal de Trabajo, se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

Establece las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas que sean necesarias para cumplir con el trabajo.

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Éstas cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

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Incluye las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, dentro de las cuales se encuentra:

  • El cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores
  • Respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • La protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades

Plantea la garantía de cambio de modalidad presencial al teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras.

Promueve el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley y observa la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género.

Derecho de los trabajadores

También, garantiza el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá elaborar una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad.

Ésta deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para las personas que se desempeñen en dicha modalidad.

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El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para publicar dicha norma.

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Staff
El editor que cura contenidos para Ruptura 360, provenientes de comunicados oficiales o del monitoreo de medios. Tiene experiencia en periodismo y no es una persona, sino varias personas que asumen que los contenidos que curan no son de su autoría.

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