CDMX.- Con 62 votos a favot y 36 en contra, el Senado de la República aprobó un catálogo que amerita la prisión preventiva oficiosa, esto a pesar de las advertencias que lanzó la oposición sobre atentar contra la presunción de inocencia.

Pero antes de continuar, es importante explicar ¿Qué es la prisión oficiosa?

En resumen y sin complicaciones, es detener a una persona acusada de un delito y enviarla a la cárcel de manera obligatoria y automática; por lo que la intervención del Ministerio Público se vuelve nula.

También te puede interesar: Mario Marín podría pasar seis años en la cárcel; pide llevar proceso en libertad

Prisión Oficiosa
Foto: Mario Delgado

Es por ello que se aprobó un catálogo que contiene los 17 delitos que según los senadores merecen la prisión oficiosa y en la que excluyeron los de carácter violento cometidos con réplicas de armas de fuego.

La prisión oficiosa aplicará a ilícitos como la corrupción, el uso de programas sociales con fines electorales y el robo de hidrocarburos.

De acuerdo con el dictamen aprobado, el juez de control ordenará la prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • delincuencia organizada
  • homicidio doloso
  • feminicidio
  • violación
  • secuestro
  • trata de personas
  • robo a casa habitación
  • uso de programas sociales con fines electorales
  • corrupción,tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, (huachicoleo).
  • delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • delitos cometidos con medios violento como armas y explosivos
  • delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea
  • así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de salud.

Sin embargo, según el dictamen, el juez no impondrá esta medida y la sustituirá por otra, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, en el desarrollo de la investigación, en la protección a la víctima y de los testigos o de la comunidad, o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato.

Prisión oficiosa un riesgo a la libertad

Por lo anterior, senadores de oposición cuestionaron la iniciativa y la calificaron como un abuso y populismo electoral que atenta contra la presunción de inocencia.

“Una medida cautelar que debería constituir un recurso excepcional, en la práctica funcionará como una pena anticipada de aplicación general a un catálogo de delitos cada vez más amplio. (…) Una ampliación que atenta contra el principio de presunción de inocencia, fundamental para nuestro sistema penal acusatorio, una ampliación que válida en los hechos la restricción a la libertad de una persona sin que para ello se deba probar su absoluta necesidad”, advirtió Claudia, Ruiz Massieu, senadora del PRI.

Por su parte, el senador del PAN, Damián Zepeda, advirtió que la prisión preventiva oficiosa sólo provoca que se meta ala cárcel a gente sin comprobarles que son culpables.

Argumentó que una persona que sea acusada de cometer un delito sin pruebas, pasará el resto de su juicio en la cárcel, por el simple hecho de que el Ministerio Público o las fiscalías lo decidan.

“¿Saben cuánto puede durar la medida cautelar de prisión preventiva?, un año. ¿Les parece justo que alguien pase en la cárcel un año sin que le hayan probado que es culpable?, a mí no. Ya chole del abuso de la prisión preventiva”, alertó.

Por su parte, el senador Emilio Álvarez Icaza recordó que la CNDH y múltiples organizaciones de la sociedad civil, han calificado como equívoco la prisión preventiva oficiosa, por el abuso que eso significa.

“Claramente hay errores porque es un modelo esencialmente que se conoce como populismo punitivo, es pensar que con el incremento de las penas y sanciones se disminuiría el delito”, estableció.

La minuta se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de La Crónica.

Banner Google News