CANCÚN, QR.- El nuevo esquema de incorporación obligatorio para las Personas Trabajadoras del Hogar inició como una prueba piloto del 2019 al 2022, pero derivado de las reformas y su publicación a la Ley del Seguro Social, se volvió obligatorio que los patrones registren ante el IMSS a esta población, recordó Juana Kantun Cupul, jefa del departamento de Afiliación del Instituto en Quintana Roo.

Sin embargo, señala que hasta el momento solo se tiene el registro de 330 personas trabajadoras del hogar en todo el estado; 73 corresponden a la subdelegación de Chetumal; 64, a la de Playa del Carmen y 193, a la de Cancún.

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Hizo énfasis en que es importante hacer difusión al programa, pues “hay muchas personas que no saben que se trata de una obligación que su patrón las registre, están quedando desprotegidas y el IMSS tiene que vigilar que la Ley se cumpla con ellos y ellas”, comentó.

Esta obligación ya se contempla en el artículo “239 A” de la Ley del Seguro Social, donde se indica que las personas trabajadoras del hogar son aquellas que, de manera remunerada realizan actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente del hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Quien trabaje para una persona empleadora, pero no resida en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas

La persona empleadora tendrá la obligación de registrar a la persona trabajadora del hogar a la fecha del inicio de la relación laboral para salvaguardar sus derechos de los días que labore, así como presentar los documentos que el IMSS solicite para tal efecto.

Con base en la información proporcionada por la persona empleadora, el instituto calculará la propuesta de la determinación de cuotas obrero-patronales correspondientes.

La persona empleadora no determinará la cuota obrero-patronal, deberá retener la que corresponda al empleado y entregarla junto a la cuota patronal a su cargo para el aseguramiento de las personas trabajadoras; el aseguramiento podrá ser por los días trabajados o por el mes completo.

Derechos de las trabajadoras del hogar

Hoy los y las trabajadoras del hogar tienen el derecho de tener IMSS y los beneficios que eso conlleva como los servicios de salud para ellos o ellas y sus beneficiarios como:

  • Acceso a incapacidad por enfermedad general o accidente de trabajo
  • Pensión en caso de invalidez o para familiares en caso defunción
  • Generación de ahorro para retiro o en su caso acceder a una pensión al cumplir los requisitos de ley
  • Guarderías para el cuidado de sus hijas e hijos
  • Múltiples actividades de esparcimiento, deportivas y culturales

Si eres persona trabajadora del hogar y no estás registrada ante el IMSS o te registraron con un salario menor al que realmente percibes, puedes presentar tu denuncia en la página del IMSS.

Para información sobre las condiciones de trabajo digno de las personas trabajadoras del hogar consulta la página del IMSS y la Ley Federal del Trabajo.

El trabajo del hogar es realizado por un sector vulnerable de la población, por ello el IMSS, está enfocado en ejercer las acciones necesarias para implementar un régimen especial a efecto de garantizar el acceso a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar, a fin de que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores.

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