CHETUMAL, QR.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó por unanimidad los criterios y procedimientos a seguir en materia de reelección en el registro de candidaturas para ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024.

En materia de reelección de miembros de ayuntamientos, el artículo 139 de la Constitución local establece que las presidencias municipales, sindicaturas o regidurías de los ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectos por un período adicional como propietarios o suplentes.

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La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán postular vía reelección a los cargos de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

La reelección se podrá ejercer de manera individual por quienes ocupen los cargos en las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes; serán reelectas o reelectos solamente por un periodo adicional; quienes tengan interés en reelegirse, sólo podrán postularse para el mismo cargo y municipio en el que fueron anteriormente electos.

En el caso de las Regidurías, se considerará reelección al cargo, independientemente de que la postulación en cuanto a la posición numeral fuera distinta a la de la regiduría que desempeñó; se debe garantizar la paridad de género.

A más tardar el 18 de enero, deberán notificar a través de una carta su intención al Consejo General, al Cabildo del ayuntamiento que corresponda, así como a la presidencia del partido político respectivo.

Reelección para diputaciones

De la reelección de las diputaciones locales, los partidos, coaliciones o candidaturas comunes podrán postular a reelección a las diputaciones que hubieran resultado electas como propietarias o suplentes ya sea por mayoría relativa o representación proporcional en el Proceso Electoral Local 2021-2022.

Si una persona suplente ejerció una diputación en algún momento, tiene la misma potestad normativa de ser elegida por segunda vez como persona legisladora, ya sea como propietaria o nuevamente como suplente.

Las diputaciones propietarias que hayan sido reelectas para un segundo período adicional, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes; los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios.

Las diputaciones que resultaron electas por mayoría relativa podrán postularse a reelección por mayoría relativa o por representación proporcional y las personas legisladoras electas por representación proporcional, podrán postularse a reelección por esa vía o por mayoría relativa.

Las diputaciones por mayoría relativa podrán postularse a reelección en los distritos que contengan las secciones que pertenecían al distrito electoral por el cual obtuvieron el triunfo en el Proceso Electoral Local 2021-2022, entre otros criterios a cumplir.

También se aprobó que los partidos son responsables de la designación de sus candidatos locales, pero deben informar de esa selección máximo el 2 de enero de 2024 y de la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; la fecha de celebración de la asamblea interna o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

Posteriormente, los partidos políticos, por cada candidatura que pretendan registrar respecto a un mismo cargo de elección popular, deberán presentar en forma impresa y digital en un mismo momento, las siguientes copias:

-Escrito de la solicitud de la persona aspirante a la precandidatura; copia de la exposición de motivos de la persona aspirante a la precandidatura

-Programa de trabajo del precandidato

-Nombre de su representante

-Nombre de la persona responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos, y domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona aspirante a la precandidatura

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