Claves de la noticia:
- Reglas de Reelección definidas: El dictamen establece que las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral que resulten electos en 2028 podrán ser elegibles para un nuevo periodo mediante la reelección.
- Postergación de los comicios: La jornada electoral para elegir a jueces, magistrados y ministros se aplaza oficialmente del año 2027 al primer domingo de junio de 2028.
- Ajustes institucionales: Las reformas permiten a la Suprema Corte funcionar en dos secciones y reprograman la fecha de la revocación de mandato coincidiendo con las elecciones federales o locales.
CDMX.- Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron el dictamen que modifica la fecha de la próxima elección del Poder Judicial, postergándola de 2027 a 2028.
Esta reforma constitucional no solo reconfigura los tiempos electorales de los juzgadores, sino que introduce un régimen transitorio específico donde se avala la reelección para los nuevos integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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El proyecto, avalado en lo general por la mayoría oficialista y sus aliados, busca dar viabilidad técnica y organizativa a los procesos democráticos en el ámbito judicial.
De acuerdo con un boletín de prensa emitido por el Senado, las modificaciones se aprobaron con 11 votos a favor y cinco en contra en la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el senador Óscar Cantón Zetina. Por su parte, la Comisión de Estudios Legislativos Primera, encabezada por el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, respaldó la minuta con 10 votos a favor y cuatro en contra, remitiendo el texto de forma inmediata a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Aplazamiento a 2028 y cambios en la Suprema Corte y revocación de mandato
El dictamen a la minuta establece en su régimen transitorio que las elecciones judiciales federales y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del 2028. Asimismo, el documento dispone una reforma al artículo 35 constitucional para que el proceso de revocación de mandato presidencial se realice también el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, alineándose con las jornadas electorales ordinarias.
Respecto a la organización interna del Máximo Tribunal del país, las modificaciones al tercer párrafo del artículo 94 constitucional facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para funcionar en dos secciones operativas, requiriendo únicamente la previa aprobación de su Pleno. Esto tiene como finalidad agilizar la resolución de asuntos y mejorar la eficiencia en el desahogo de las cargas de trabajo acumuladas.
Las reglas de postulación y los criterios de Reelección en el Tribunal Electoral
Para la selección de candidatos, el artículo 96 constitucional mandata que el Senado publicará la convocatoria a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial. Cada uno de los tres Poderes de la Unión integrará un Comité de Evaluación, y sus respectivos coordinadores conformarán una Comisión Coordinadora.
Este órgano unificado revisará el cumplimiento de los requisitos legales, fijará metodologías homologadas de evaluación y aplicará los exámenes de conocimientos necesarios para elegir a los perfiles que destaquen por su honestidad, competencia y antecedentes académicos.
El transitorio detalla que las y los magistrados de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal de 2028 durarán cinco años en su encargo, por lo que su periodo vencerá en 2033; no obstante, se aclara que quienes concluyan estas funciones contarán con el derecho de participar en el proceso para una reelección inmediata.
La logística electoral prevé que cada Poder de la Unión postulará a dos personas por cargo. En el caso de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el Instituto Nacional Electoral (INE) dividirá los circuitos en distritos judiciales específicos. Las boletas electorales permitirán distinguir nítidamente el Poder postulante, la especialidad del cargo y si la persona en la contienda es un juzgador en funciones, consolidando así el marco normativo para la permanencia o reelección de los servidores públicos en sus respectivas plazas judiciales.
Posturas encontradas en las Comisiones del Senado ante la reforma
El debate parlamentario reflejó la profunda polarización entre los bloques políticos. Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena) celebró la aprobación argumentando que el dictamen afianza el derecho del pueblo a elegir directamente a las autoridades judiciales, rompiendo con los antiguos esquemas oligárquicos. La senadora Julieta Ramírez Padilla (Morena) coincidió en que el viejo Poder Judicial no regresará, calificando el proceso actual como un ejercicio perfectible. En tanto, Luis Alfonso Silva Romo (PVEM) y Alejandro González Yáñez (PT) calificaron como natural y positivo el aplazamiento a 2028 para simplificar el voto ciudadano.
En contraste, el senador Marko Cortés Mendoza (PAN) denunció que el proyecto no soluciona el problema de fondo ni frena la politización judicial, tachando los comicios de clientelares. Carolina Viggiano Austria (PRI) sumó críticas señalando que la iniciativa carece de un diagnóstico técnico y real sobre la impartición de justicia en el país.
Finalmente, el senador Clemente Castañeda Hoeflich (Movimiento Ciudadano) concluyó que este “parche” constitucional es un reconocimiento de los errores cometidos en las reformas previas y advirtió que la ampliación de periodos y las facilidades de reelección en el Tribunal Electoral son evidencias de un intento por capturar las instituciones de justicia de la nación.

