CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó las sanciones a los partidos políticos PAN, PRD y Morena, impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por irregularidades en sus procesos de ingresos, egresos, gastos y operaciones partidistas.

Las irregularidades de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática corresponden al ejercicio 2022, y las de Movimiento Regeneración Nacional en los procesos electorales 2020-2021.

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En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que las sanciones impuestas a PAN y PRD debían validarse.

Los procedimientos contra los partidos políticos se realizaron en años anteriores.

Motivos de las sanciones a los partidos políticos

El PAN no justificó que la compra de materiales deportivos (medallas y trofeos) y que pueden considerarse dentro de los gastos con objeto partidista. 

Con relación a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a nombre del PAN y que no fueron reportados en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), se consideró que tienen valor probatorio pleno al contar con la cadena original, sello o firma digital, por lo que la simple manifestación de que determinados gastos fueron cancelados es insuficiente para demostrarlo ante la existencia del CDFI que comprueba la erogación. 

Tribunal Electoral
Sede del Tribunal Electoral federal. Foto: Tepjf

El pleno determinó que el PRD omitió registrar en tiempo real sus operaciones contables en el SIF, excediendo los tres días posteriores a su realización, lo que vulneró lo establecido en el artículo 38, párrafos primero y quinto, del Reglamento de Fiscalización.  

Se confirmaron las resoluciones impugnadas y las sanciones impuestas a ambos partidos políticos (SUP-RAP-358/2023, SUP-RAP-361/2023 y SUP-RAP-365/2023).

Otro de los partidos políticos sancionados fue Morena, por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los actos, actividades y propaganda realizados en los procesos partidistas regulados en el acuerdo INE/CG448/2023, por la omisión de reportar y comprobar diversos gastos de eventos, propaganda y transporte.

Al igual que los otros dos partidos políticos sancionados, Morena impugnó la resolución, al considerar que se vulneró el principio de legalidad, porque la responsable recicló la matriz de precios, dado que usó la elaborada para la campaña de los procesos electoral federal y concurrentes 2020-2021, y se violó el principio de irretroactividad al aplicar reglas de fiscalización que no existían cuando inició el proceso interno. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que fue correcta la aplicabilidad de la matriz de precios de los procesos electorales 2020-2021, porque contiene la información de las contrataciones de bienes y servicios en la gran mayoría de las entidades federativas, lo que permitió realizar las valuaciones considerando la territorialidad y las características de cada producto o servicio, además de que se actualizó al mes de septiembre de 2023 en atención al incremento generalizado de los precios y al aumento inflacionario. 

El pleno consideró que en el SUP-JDC-255/2023 y acumulado se estableció que: 1) se trató de una fiscalización ad hoc, o especializada de procesos partidistas extraordinarios, cuya finalidad era su realización expedita, lo que justifica que la autoridad fiscalizadora partiera de una matriz de precios anteriores; y 2) el periodo por fiscalizar sería por la temporalidad del proceso interno según cada convocatoria, desde el inicio hasta su conclusión, sin que tal actividad pueda considerarse de aplicación retroactiva.

Se confirmó la resolución impugnada y las sanciones impuestas (SUP-RAP-391/2023).

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