CANCÚN, QR.- Una de las posiciones políticas más apreciadas es la de ser diputado plurinominal, que permite, generalmente un acceso seguro al Congreso.

Si deseas conocer los requisitos, o al menos saber qué se necesita, continúa leyendo.

También te puede interesar: Sacan raja de las pluris líderes del MC, Morena, verde y MÁS

Un diputado plurinominal no va por voto particular, sino que las y los ciudadanos votan por un grupo de personas postuladas por un partido político.

Actualmente, la Cámara baja se integra por 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país, llamados uninominales y 200 electos por el sistema de representación proporcional, conocidos como plurinominales o “pluris”.

Es decir, los 300 diputados de mayoría relativa son elegidos uno por cada distrito; en el país hay 300 distritos, mientras que los otros 200, los de representación proporcional, son elegidos por listas de cinco circunscripciones.

Requisitos para ser diputado plurinominal

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar
  • Tener 21 años cumplidos el día de la elección para diputado plurinominal
  • Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella
  • No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección para diputado plurinominal, cuando menos noventa días antes de ella
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal
  • No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni tener algún cargo electoral o de justicia, al menos tres años antes del día de la elección
  • No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes del proceso electoral.
  • Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo
  • Los secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político–administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección
  • No ser ministro de algún culto religioso
  • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que establece la Constitución

Si estás en un partido político y aspiras a ser candidato plurinominal, ya conoces el camino.

Google News