CHETUMAL, QR.- Pese a las prevenciones que realizó el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) con relación al cumplimiento de las acciones afirmativas y paridad de generó será como máximo hasta el próximo 10 de abril que se defina la validez del registro de candidatos.

La consejera presidenta del Ieqroo, Rubí Pacheco Pérez, señaló que las observaciones no cancelan ninguna candidatura, porque en esta fase del proceso son los partidos los partidos y coaliciones los que deciden cumplir o no sobre el registro de candidatos.

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“En cuanto a las sustituciones serán los partidos en el ámbito de su vida interna los que determinarán lo que tienen que hacer, es decir, si sustituyen o no, si subsanan o no el registro de candidatos”, indicó.

Aunque, dijo, que el Consejo General del Ieqroo de todas maneras deberá pronunciarse para garantizar el cumplimiento de las acciones afirmativas y de género.

registro de candidatos
Rubí Pacheco, consejera del Ieqroo. Foto: David Acosta

La oficialización o no de las candidaturas serán como máximo hasta el próximo 10 de abril, resaltó Pacheco Pérez.

Recordó que la primera fase con respecto a los aspirantes a cargos de elección popular fue el registro cuantitativo, es decir, que se cumpla con el número de aspirantes por parte de partidos o coaliciones.

En estos momentos es otra etapa, la cualitativa, lo que significa revisión de documentación, emitir prevenciones y en el caso de los partidos subsanar el registro de candidatos.

Plazo para registro de candidatos

Agregó que también está corriendo el plazo de 48 horas para que complementen la información o sustituyan ciertos espacios para cumplir con las acciones afirmativas y de paridad.

Anticipó que una vez venido el plazo para subsanar las observaciones y se proceda a la revisión, el Consejo General aún puede otorgar para los partidos y coaliciones otro plazo de 24 horas para solventar las prevenciones.

Señaló que el instituto revisara que se cumplan los lineamientos de todas las acciones afirmativas. Ejemplificó que en el caso de los aspirantes que pretendan representar a personas con discapacidad, la constancia debe acreditar una discapacidad permanente y la emisión debe ser por parte de una institución de salud pública o por centros de rehabilitación.

Destacó que no está en posición de juzgar si los aspirantes, partidos o coaliciones se están aprovechado de la buena fe del Ieqroo, por las observaciones realizadas por acciones afirmativas o paridad.

“Nosotros actuamos de buena fe y no somos autoridad médica o investigadora, solo garantizamos que se cumplan los lineamientos”, enfatizó.

Las acciones afirmativas por cuota indígena, personas con discapacidad, comunidad LGBTQ+, adultos mayores y jóvenes cuentan con criterios que se tienen que cumplir, reiteró la consejera.

Al ser cuestionada sobre el caso de Saulo Aguilar Bernés y de Tomás Medina Chan, aspirante propietario y suplente, respectivamente, a la diputación por el principio de mayoría relativa , y por acción afirmativa LGBTQ+, en el distrito 15, por la coalición Seguimos Haciendo Historia por Quintana Roo, señaló que su caso ciudadanos o integrantes de la diversidad sexual que se sientan aludidos pueden impugnar su nominación.

Pero recordó que las quejas son procedentes a partir del 10 de abril cuando se pronuncie el Consejo General del Ieqroo por la validez.

Apuntó que vez que se aprueban las candidaturas de presidencias municipales, miembros de ayuntamientos y diputados, por ambos principios, serán publicados y la ciudadanía conocerá a los contendientes.

Toda la información del registro de candidatos estará en un portal en colaboración con el Instituto Nacional Electoral ( INE), que se llama “Conóceles”, que contendrá no solo los nombres, sino curriculum, perfil de los candidatos y en el que se especificará la acción afirmativa.

La Consejera presidenta del Ieqroo mencionó que por si fuera poco, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), aprobó un criterio en el que se establece que los datos de las personas que se postulen o tengan una candidatura por acción afirmativa serán públicos y se especificará la medida.

La vía jurisdiccional del registro de candidatos podrá ser utilizada por cualquier ciudadano que considere que algún candidato no está compitiendo de la forma correcta.

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