CHETUMAL, QR.- El Instituto Electoral de Quintana Roo fijó un plazo de 48 horas para que las coaliciones, partidos políticos y el aspirante a la presidencia municipal de Othón P Blanco solventen los requerimientos solicitados por el Ieqroo en materia de acciones afirmativas. 

Todo esto debido a que se detectó que los actuarios políticos no se ajustan a las reglas establecidas por Ieqroo,  órgano de máxima dirección, por lo que, el instituto urge se realicen las correcciones pertinentes en cada caso.

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Los  Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en sesión extraordinaria aprobaron por mayoría otorgar un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación a los partidos políticos para que realicen los ajustes necesarios a efecto de dar cumplimiento con acciones afirmativas en el contexto del Proceso Electoral Local 2024.

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Los integrantes del Consejo General del Ieqroo, en sesión extraordinaria aprobaron otorgar un plazo de 48 horas a los partidos políticos para que realicen los ajustes necesarios

Precisiones del Ieqroo en acciones afirmativas

Los requerimientos solicitados por el Ieqroo en cuanto a las personas con discapacidad, solicita detalles en su certificado al igual que en la de autoinscripción calificada indigena así como en el de juventudes con la finalidad de que el instituto pueda precisar estas características. 

“Realizamos algunos pronunciamientos y requerimientos a los institutos políticos para las candidaturas para el cumplimiento de acciones afirmativas” indicó, Juan César Hernández consejero del Ieqroo

El consejero del Ieqroo, destacó que  coaliciones e institutos políticos en lo individual han cumplido y atendiendo los requerimientos del órgano electoral al presentar todas las acciones afirmativas, por lo cual esta nueva solicitud va en el sentido de presiones a las mismas.

Acción positiva de Discapacidad 

Para validar el registro de personas con discapacidad y  la determinación de la misma, los  partidos políticos y demás interesados deberán presentar un certificado médico por cada integrante de la fórmula, que deberá ser expedido por una institución de salud pública estatal o federal y/o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal (DIF), 

La documentación será válida, aunque no estén firmadas por algún especialista, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente, acorde a los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud.

Parámetros para auto adscripción indígena

En cuanto a los parámetros para acreditar auto adscripción indígena y la adscripción indígena calificada son: declaración de auto adscripción indígena, mediante la cual la candidatura se auto identifique como una persona perteneciente a un pueblo indígena.

Este documento deberá especificar, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

Pueblo indígena al que pertenece; comunidad indígena a la que representa y con quien sostiene un vínculo comunitario; manera en la que conserva el vínculo con la comunidad indígena; si habla alguna lengua indígena y cuál; así como, desde que fecha habita la comunidad que representa.

Es importante señalar que la comunidad a la que se refiera deberá pertenecer al municipio o Distrito por el que sea postulada la candidatura.

Así como, dos o más constancias de adscripción calificada indígena expedidas por diferentes autoridades representativas de la comunidad (ejido/es, municipales y tradicionales) a la que pertenece, siendo estas las que a continuación se enlistan: el comisariado ejidal; delegada o delegado; subdelegada o subdelegado; personas dignatarias mayas; asamblea General del ejido. 

Todos estos requisitos se establecen como resultado de la Consulta Indígena a pueblos y comunidades indígenas realizada por IEQROO en el año 2023.

En términos generales, los actores políticos deberán rectificar las solicitudes de registros de las candidaturas, en plena observancia de los principios de no discriminación y de igualdad; además de respetar el principio de paridad de género.

Es decir, deberán hacer los ajustes necesarios a efecto de dar cumplimiento a las acciones afirmativas. 

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