La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los requisitos de duración mínima del matrimonio y la procreación de hijos en común para acceder a la pensión por viudez del IMSS, garantizando el pago mensual automático a los cónyuges supérstites.
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Inconstitucionalidad de los requisitos temporales y de descendencia
La Segunda Sala de la SCJN determinó que condicionar la protección económica de los deudos a temporalidades arbitrarias o a la existencia de hijos vulnera los derechos fundamentales.
Hasta la emisión de este criterio definitivo, la normatividad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) restringía el acceso al amparo económico si el trabajador o pensionado fallecía antes de cumplir seis meses de matrimonio, a menos que la pareja hubiera procreado hijos. Esta condición de la Ley del Seguro Social excluía de forma sistemática a miles de viudos y viudas que mantenían una vida en común y dependencia económica real con el asegurado.
El fallo emitido originalmente en octubre de 2023 consolidó su impacto en el bienestar familiar, transformando este trámite en un derecho accesible. Las autoridades judiciales detallaron que el sustento de la seguridad social radica en mitigar la pérdida del ingreso familiar ante la muerte del trabajador, por lo que las restricciones previas carecen de justificación constitucional.
Principios de igualdad y no discriminación en la seguridad social
El máximo tribunal del país estableció que la pérdida de la pareja genera la misma necesidad de protección económica sin importar la estructura o duración del vínculo legal.
Los ministros de la Corte indicaron que no existe una razón válida para que el legislador otorgue un trato diferenciado entre las parejas que tuvieron descendencia y aquellas que no lo hicieron. La resolución enfatiza el respeto a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante tres ejes rectores:
- Derecho a la igualdad: Impide la exclusión de beneficiarios basados en modelos de familia específicos.
- No discriminación: Prohíbe la disparidad de trato hacia uniones legítimas de corta duración.
- Seguridad social universal: Garantiza que el derecho a la protección económica surja de manera automática con el deceso del asegurado.
El amparo 470/2023 y la reforma al artículo 132 de la ley del seguro social

La resolución unánime de la Segunda Sala sentó un precedente obligatorio que fuerza la modificación operativa en los esquemas de pensiones federales.
Este cambio normativo derivó del análisis profundo del amparo en revisión 470/2023, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. El dictamen judicial declaró la inconstitucionalidad del artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, un precepto que limitaba el acceso al bienestar financiero de los deudos.
Con esta decisión vinculante, el IMSS queda obligado a reconocer el derecho pensionario de forma universal. El único requisito legal vigente para activar el flujo de pago mensual es acreditar fehacientemente la relación jurídica y el enlace legal con la persona trabajadora fallecida, eliminando cualquier interpretación discrecional sobre la duración del lazo civil.
Nuevas reglas de operación para concubinos y cónyuges supérstites
Las personas solicitantes ya no enfrentan plazos forzosos ni la obligación de comprobar la procreación para recibir la transferencia económica mensual.
Criterio de la SCJN: Exigir requisitos injustificados como que la muerte del cónyuge suceda después de seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social.
El aparato legislativo federal no aportó justificaciones científicas ni sociales al redactar los candados del artículo 132. En consecuencia, la flexibilización de la norma aplica de forma inmediata para todos los trámites vigentes en el territorio nacional. Los beneficiarios legítimos quedan eximidos de presentar actas de nacimiento de hijos comunes o actas matrimoniales con antigüedad superior al semestre para liberar los recursos de la cuenta individual del asegurado.

