La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el amparo del influencer Rodolfo “Fofo” Márquez, confirmando de manera definitiva su sentencia de 17 años y seis meses de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
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Ratificación judicial de la Suprema Corte ante la defensa del agresor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la facultad de atracción del amparo de Rodolfo Márquez, consolidando su sentencia por tentativa de feminicidio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no ejercer su facultad de atracción respecto al juicio de amparo promovido por la defensa del creador de contenido Rodolfo “Fofo” Márquez. Con esta resolución, el máximo tribunal del país ratifica la condena penal de 17 años y seis meses de prisión dictada por las autoridades del Estado de México. La negativa de atracción se concretó mediante una votación por mayoría entre los ministros de la sala, prescindiendo de debates públicos o pronunciamientos adicionales en la sesión. Dentro del pleno, las únicas integrantes que manifestaron su voto a favor de estudiar el caso del sentenciado fueron las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel Mossa. Esta determinación judicial agota los recursos de impugnación extraordinarios del imputado, sentando un precedente firme en la penalización de la violencia de género y bloqueando cualquier intento de dilación procesal en el sistema penitenciario.
Fallo definitivo en el Estado de México por el ataque en Naucalpan
Un tribunal del Estado de México declaró culpable a Rodolfo Márquez por tentativa de feminicidio tras agredir físicamente a una mujer en el municipio de Naucalpan.
El 24 de enero, un tribunal especializado del Poder Judicial del Estado de México dictó el fallo condenatorio contra Rodolfo Márquez al acreditarse su responsabilidad material en el delito de feminicidio en grado de tentativa. Los hechos que originaron esta resolución ocurrieron en las inmediaciones del municipio de Naucalpan, donde el sentenciado agredió físicamente a una ciudadana en la vía pública. La autoridad judicial determinó que la gravedad y naturaleza de las lesiones infligidas correspondían a una intención de privar de la vida a la víctima, motivo por el cual se fijó la reclusión de 17 años y medio. Dicha resolución enfatiza la aplicación estricta de los protocolos de perspectiva de género dentro del marco penal mexiquense.
Negativa al procedimiento abreviado y contundencia del material probatorio
El sentenciado declinó la opción de un juicio abreviado que reducía su reclusión, eligiendo mantener el litigio a pesar de las grabaciones de seguridad.
Antes de la apertura del juicio oral, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México ofreció a Rodolfo Márquez la posibilidad de acceder a un procedimiento abreviado. Este mecanismo legal le otorgaba una reducción sustancial de los años de cárcel a cambio de aceptar formalmente su culpabilidad en el ataque; sin embargo, el acusado y su equipo legal rechazaron los términos del acuerdo. Las condiciones específicas del beneficio procesal rechazado consistían en:
- Pena privativa de la libertad: Reducción a una sentencia de 11 años y 8 meses de prisión.
- Sanción económica: Pago inmediato de una multa equivalente a 22 mil 700 pesos.
- Reparación del daño: Entrega de un monto de 277 mil 400 pesos en favor de la víctima.
La negativa a este acuerdo condujo al desahogo completo de las pruebas, donde los elementos tecnológicos resultaron determinantes para el juez de la causa. El acto de violencia física quedó registrado en su totalidad por los sistemas de videovigilancia y cámaras de seguridad perimetrales de la zona. En las secuencias de video se observa con precisión el momento en que Márquez golpea el rostro de la mujer, provoca su caída contra la cinta asfáltica y continúa propinándole patadas de forma reiterada. Adicionalmente, las grabaciones posteriores al altercado captaron el momento de su escape, evidenciando cómo ordenó a sus acompañantes acelerar el automóvil para evadir a los testigos, lo que eliminó cualquier presunción de inocencia durante el juicio.
Operativo de captura e internamiento en el Penal de Barrientos
Elementos policiales detuvieron al creador de contenido el 4 de abril de 2024 en la colonia Santa Cruz Acatlán, trasladándolo al centro de reinserción social.
La captura de Rodolfo Márquez se ejecutó el 4 de abril de 2024 mediante un operativo policial en las calles de la colonia Santa Cruz Acatlán, situada en el municipio de Naucalpan, Estado de México. Tras cumplir con la orden de aprehensión emitida por un juez de control, los agentes de investigación trasladaron al detenido al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tlalnepantla, conocido comúnmente como el Penal de Barrientos. En la audiencia inicial, la autoridad judicial decretó la medida cautelar de prisión preventiva justificada debido al riesgo que representaba para la víctima y la gravedad del delito imputado. El internamiento formal dio inicio al proceso penal que concluyó con la sentencia definitiva de la Suprema Corte.
Solicitud de medidas cautelares especiales por seguridad en reclusión
La representación legal del sentenciado demandó protección inmediata dentro del centro penitenciario, argumentando riesgos directos contra la integridad física del influencer.
Durante una de las etapas del proceso, el equipo de defensa de Rodolfo Márquez interpuso un recurso urgente ante el juez de control para exigir la implementación de medidas de seguridad especiales dentro del Penal de Barrientos. Los abogados sustentaron la petición afirmando que la vida e integridad física del creador de contenido se encontraban en riesgo inminente debido a amenazas internas. Para validar el argumento, la defensa exhibió ante la autoridad judicial diversas marcas de golpes en la zona de la espalda del procesado, acompañadas por el testimonio directo de Márquez, quien manifestó explícitamente el temor de perder la vida dentro de la población general del reclusorio. El órgano jurisdiccional ordenó a la dirección del centro penitenciario emitir un informe y salvaguardar la integridad del interno en un plazo estricto de doce horas, evidenciando los retos de orden y control institucional en casos de alto perfil mediático.

