Para recuperar tus prendas en el Nacional Monte de Piedad si ya liquidaste tu préstamo durante la huelga, debes iniciar una reclamación en el programa Conciliaexprés de Profeco o presentar una solicitud ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos acreditando tu pago.
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Opciones legales y derechos del consumidor ante el cierre de sucursales
La suspensión de actividades presenciales impide la devolución física de las garantías, activando mecanismos de protección para los afectados.
Cuando un cliente liquida la totalidad de su adeudo, el contrato de empeño se considera concluido formalmente. Sin embargo, la entrega material de los objetos permanece suspendida hasta que se restablezca el acceso a las sucursales. La institución notificó que los bienes están bajo resguardo, inventariados y asegurados en las bóvedas de seguridad.
Para mitigar el impacto económico en los usuarios, se implementaron las siguientes disposiciones automáticas:
- Costos de almacenamiento: Eliminación total del cobro por concepto de resguardo durante todo el periodo que se extienda el conflicto laboral.
- Comisiones externas: Suspensión temporal de los cargos aplicables a los pagos realizados en establecimientos autorizados como Banamex y OXXO.
- Comercialización de bienes: Ampliación de los plazos de vencimiento y venta para evitar que las prendas de préstamos vigentes sean liberadas al mercado.
Vías de conciliación y herramientas de reclamación mediante Profeco
Los consumidores disponen de canales institucionales y judiciales para exigir el cumplimiento de los contratos de adhesión registrados.
Si consideras que existe un incumplimiento contractual al no recibir tu prenda pagada, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) interviene mediante procedimientos de conciliación específicos.
Beneficios del proceso conciliatorio
- Reconocimiento formal: Validación oficial del cumplimiento del contrato tras la liquidación del préstamo.
- Devolución programada: Garantía de restitución del bien una vez que existan las condiciones materiales y legales en las oficinas.
- Reparación de afectaciones: Búsqueda de un acuerdo mutuo entre el proveedor y el cliente para subsanar los daños derivados del retraso.
- Supervisión legal: Verificación directa de que la institución respete los derechos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Para agilizar estos reportes, la Profeco habilitó el programa Conciliaexprés, diseñado para canalizar reclamaciones inmediatas. De forma alternativa y voluntaria, los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos. Para este trámite judicial, es obligatorio exhibir el contrato de empeño original y el comprobante que acredite el pago total del saldo. Las devoluciones económicas o indemnizaciones adicionales no operan de forma automática y se analizan de manera individual en cada proceso de conciliación.
Estado del conflicto laboral y situación de los trabajadores en huelga

El movimiento sindical mantiene las guardias en las instalaciones mientras se resuelven los recursos jurídicos en las instancias federales.
La huelga cumplió nueve meses de actividad continua, un periodo caracterizado por la falta de salarios para los empleados y la imposibilidad de atención al público. Con el fin de sostener el movimiento, el sindicato flexibilizó las condiciones de sus integrantes, limitando las guardias afuera de las sucursales al horario diurno. Esta medida permite a los trabajadores buscar fuentes de ingresos alternas, principalmente en el comercio informal, además de organizar colectas de víveres en delegaciones como el Estado de México. Las guardias buscan resguardar los inmuebles y evitar la reapertura con personal externo.
El conflicto jurídico se divide actualmente en dos vertientes principales:
Estatus del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
El 18 de junio, el Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad obtuvo un fallo favorable. Una jueza laboral declaró improcedente la eliminación de las prestaciones sociales contempladas en el CCT, modificando la postura del patronato que argumentaba inviabilidad financiera. Esta resolución mantiene vigentes los derechos laborales pactados.
Estatus de la legalidad del movimiento de huelga
El 20 de febrero de 2026, la autoridad judicial declaró inexistente la huelga por el incumplimiento de requisitos estatutarios del sindicato. La representación laboral interpuso un recurso de revisión, provocando que el Tribunal Colegiado turnara el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que determine si ejercerá su facultad de atracción. Si la SCJN confirma la inexistencia, las actividades se reanudarán de inmediato; si la rechaza, la suspensión continúa. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mantiene abierta la opción de mediación para reactivar las negociaciones entre el patronato y el líder sindical Arturo Zayún González.

