Opinión: Let´s playa!, y la pobreza intelectual de sus detractores

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Durante las últimas semanas, los quintanarroenses hemos sido testigos de un proceso democrático sin precedentes a nivel local para devolver a un territorio su nombre originalmente aceptado y utilizado por propios y extraños, despojándolo de una denominación impuesta por una administración federal que, además de arrebatarnos todas las empresas paraestatales, dejó una crisis económica de tres ceros en la moneda nacional y un aumento sin precedentes en la violencia.

Así, después de haber adoptado el nombre de un programa social del salinato, inspirado en el movimiento polaco de Lech Wałęsa, Solidaridad, finalmente reconocemos a Playa del Carmen como Playa del Carmen. Con una mayoría abrumadora de ciudadanos y una votación unánime de todos los partidos políticos representados en el Congreso del Estado (PAN, PRI, MC, Morena, PVEM y PT), se espera únicamente la decisión de los cabildos municipales para concretar la reforma constitucional.

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Dicha reforma se sustenta principalmente en el artículo 115 de la Constitución General de la República, así como en los artículos 130 y 164 de la Constitución del Estado y en el artículo 15 de la Ley de los Municipios del Estado. De acuerdo con la jerarquía normativa establecida en la teoría de Hans Kelsen, estas disposiciones no pueden ser condicionadas o anuladas por un reglamento de jerarquía inferior, aunque algunos sostengan lo contrario en una interpretación errónea en la que un bando de gobierno tendría un valor superior a una ley estatal, a la Constitución del estado o a la reforma de la Constitución de 1857, conocida hoy como la Constitución de 1917.

En este sentido, hemos escuchado advertencias sobre la posible interposición de acciones de control constitucional por parte del único opositor a la reforma. Este ha manifestado su intención de impugnarla por inconstitucionalidad, por lo que, ante tal afirmación, me di a la tarea de buscar el sustento de estas declaraciones y encontré una jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte titulada Control de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conforme al principio de supremacía constitucional, los medios relativos deben establecerse en la propia Constitución Federal y no en un ordenamiento inferior. Ante ello, preferí no ahondar en temas de ponderación o pruebas de proporcionalidad, dado que esta jurisprudencia establece un sólido obstáculo para cualquier intento de declarar inconstitucional el cambio de denominación de Playa del Carmen.

Al analizar el artículo 105, fracción I, de la Constitución General de la República, resulta evidente que no es posible impugnar la reforma, pues un municipio no tiene facultades para iniciar una controversia constitucional contra el Poder Legislativo local. De igual manera, el artículo 105, fracción II, sobre acciones de inconstitucionalidad, no es aplicable en este caso, ya que no existe contradicción alguna entre la reforma que da origen al municipio de Playa del Carmen y la Constitución. Finalmente, si analizamos el artículo 107, fracción II, en caso de presentarse juicios de amparo, las sentencias solo tendrían efectos sobre el quejoso, lo que haría inoperante esta vía dentro del sistema de control constitucional.

El futuro de la controversia por Playa del Carmen

Dicho lo anterior, el intento de controvertir la inminente reforma que dará origen al municipio de Playa del Carmen es tan inviable como pretender interpretar la pirámide kelseniana de la jerarquía de las leyes al revés. Por ello, como hemos manifestado en tribuna, el derecho no es para todos, y tan incorrecto es hablar con la boca llena como tratar de interpretarlo desde la absoluta ignorancia.

El origen de estas equivocaciones, que evidencian el desconocimiento de quienes las sostienen, es reflejo de una crisis de conocimiento jurídico en todos los niveles de la administración pública y la sociedad. Hoy en día, las redes sociales han reemplazado a los libros, y los tutoriales de Facebook o TikTok sustituyen las aulas universitarias. No obstante, quienes seguimos defendiendo el derecho desde la hermenéutica —ya en peligro de extinción— continuaremos firmes y a pie juntillas, haciendo valer la ley, aunque sea por deporte, para que la vida no siga, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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Hugo Alday
Abogado con mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab. Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún. Colabora en Ruptura 360 como articulista.

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