CHETUMAL, QR.- Los contribuyentes tienen que ingresar una solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que les sean autorizados los estímulos fiscales que entraron en vigor este mes, mientras tanto, están obligados a expedir facturas con los impuestos vigentes.

Estos beneficios son del 8 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el 20 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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Este incentivo se extiende a todo el municipio de Othón P. Blanco, según el decreto federal publicado el 31 de diciembre de 2020.

En el caso del IVA, beneficiará a la mayoría de los contribuyentes, pero no es obligatorio, sino opcional.

Está destinado para las personas físicas y morales que realicen actividades consistentes en:

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Lo anterior, en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur.

Requisitos:

  1. Los contribuyentes tendrán que hacer una solicitud de registro en un micrositio del SAT (clic aquí).
  2. Tendrán que llenar un cuestionario y la autoridad fiscal deberá responder en un plazo no mayor de 72 horas.

Características:

  • De no ser autorizado, el SAT deberá explicar la causa o las razones del porqué el contribuyente no fue aceptado.
  • Si la autorización procede, el contribuyente ya podrá expedir facturas con el 8 por ciento de IVA, a través de la pagina del SAT o de algún software que adquiera.
  • Para que pueda aplicar el 8 por ciento del IVA, se especifica que el bien o servicio tiene que ser entregado o comprado en el municipio de Othón P. Blanco.
  • Para los clientes foráneos también aplica la entrega física del bien o la prestación del servicio en el interior de la demarcación.
  • Las empresas nacionales con sucursales con domicilio fiscal en el municipio, también tendrán el beneficio, pero sólo para las sucursales, es decir, como empresa local.

Reglamentación para expedición de facturas

Manuel de Jesús Góngora Canto, presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Contadores de Chetumal, comentó que se ha registrado inconformidad porque algunas empresas no están entregando facturas, argumentado el proceso de trámite.

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Dejó en claro: “el trámite del beneficio fiscal es una cosa y expedir facturas es otra, lo último es una obligación de ley y hasta que no les autoricen, tienen que expedir facturas con el 16 por ciento”.

  • La expedición de facturas o comprobantes fiscales vienen establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Solo es obligatorio para quien lo solicite.
  • El CFF establece que en el artículo 83, Fracción IX, que es una infracción no entregar comprobantes fiscales.
  • Por no entregar comprobantes fiscales, la infracción va de 13 mil 490 a 134 mil 840 pesos.

Molestia por plazo

El especialista en contabilidad señaló que también generó molestia entre los contribuyentes el hecho de que el plazo para la solicitud del beneficio fiscal se haya abierto el 21 de enero y se tenga como límite el 31 de este mes.

Por ello, el SAT amplió el lapso hasta el 11 de febrero (en el caso del IVA), para compensar los días perdidos en el mes.

Por el momento, no hay una estimación de clientes que han realizado su solicitud, pero consideró que debe ser aprovechado.

“Puede haber saldos a favor. Las empresas foráneas siguen cobrando el 16 por ciento, pero si yo cobro el 8 y pago el 16, puedo tener un diferencial a mi favor y que puede ser sujeto a devolución por parte del SAT”, destacó.

El ISR es una situación similar

Para el caso del ISR el proceso es el mismo; se tiene que hacer una solicitud ante el SAT, en el mismo micrositio (aquí).

Aplica para las personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley.

También para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, y residentes en el país, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur, provenientes de actividades empresariales.

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Al igual que el IVA, son las mismas reglas. El plazo que tienen los contribuyentes para realizar la solicitud de registro de este estímulo fiscal vence el 31 de marzo próximo.

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