La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los permisos para autoconsumo lúdico de cannabis autorizan incorporar la sustancia en alimentos personales, prohibiendo estrictamente cualquier forma de comercialización, distribución o suministro a terceros dentro del territorio mexicano.
El fallo emitido por el Pleno del máximo tribunal mexicano al resolver un recurso de inconformidad establece una distinción técnica fundamental: cocinar con tetrahidrocannabinol (THC) o derivados de la planta dentro del ámbito estrictamente privado clasifica como una actividad culinaria cotidiana, desestimando la noción de que represente un proceso de manufactura industrial sujeto a licencias sanitarias complejas.
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Alcance legal de la preparación culinaria frente a Cofepris
La preparación casera de comestibles queda limitada a la persona titular del permiso y no exime las restricciones sobre categorías sanitarias reguladas.
La resolución no anula el marco de vigilancia sanitaria que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aplica sobre formulaciones complejas e industrializadas. Las salvaguardas legales continúan vigentes para evitar la manufactura no autorizada de artículos con implicaciones farmacológicas o de consumo masivo:
- Insumos para la salud: Medicamentos alopáticos, remedios herbolarios y dispositivos médicos especializados.
- Productos de ingesta y cuidado: Suplementos alimenticios, cosméticos y preparados tópicos.
- Sistemas de administración alternativa: Vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos de inhalación.
El tribunal remarcó que cualquier acto de venta, distribución gratuita, suministro a terceros o expedición pública de estos comestibles permanece tipificado fuera del amparo judicial, circunscribiendo el derecho de forma exclusiva al individuo que promovió y obtuvo la autorización oficial.
Catálogo de actividades lícitas amparadas por la resolución

La autorización administrativa vigente faculta actos materiales específicos para personas adultas, manteniendo vedada cualquier transacción o intercambio comercial.
Esta determinación complementa la trayectoria judicial que comenzó con los amparos pioneros de 2015 y culminó en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de 2021, cuando la SCJN invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico en la Ley General de Salud. A través de este mecanismo, la Secretaría de Salud y Cofepris emiten autorizaciones que contemplan acciones precisas:
- Fase agrícola: Siembra, cultivo y cosecha de plantas de cannabis.
- Fase de manejo: Preparación de derivados y alimentos, transporte y posesión para consumo personal.
- Actividades prohibidas: Importación, exportación, comercio, enajenación, distribución y suministro a terceros.
Cofepris reiteró en julio que los permisos emitidos no confieren licencias comerciales ni derechos de enajenación mercantil bajo ninguna circunstancia.
Estatus de la regulación medicinal e inacción legislativa
México mantiene esquemas normativos paralelos para el uso terapéutico mientras el Congreso continúa sin emitir una ley para el mercado adulto general.
A la par de los criterios sobre consumo lúdico, el país opera desde 2021 con un reglamento específico para la investigación científica, producción y aplicación farmacológica del cannabis medicinal. En junio, la SCJN expandió la certidumbre jurídica al validar que una autorización administrativa individual puede amparar de forma simultánea a un grupo de personas, con el requisito de que cada titular quede expresamente individualizado en el documento.
Pese a los criterios emitidos por el poder judicial, la regulación general para el mercado recreativo permanece detenida en las cámaras legislativas, dejando la vía del amparo y los permisos administrativos como el único cauce operativo para los consumidores en el país.

