Un tribunal federal revisará si el Nacional Monte de Piedad, IAP, puede ser procesado penalmente por el presunto robo de un vehículo empeñado a uno de sus clientes, cuya apropiación ocurrió pese a pagos del afectado. La decisión final del Segundo Tribunal Colegiado en la Ciudad de México podría redefinir la rendición de cuentas de las personas morales en el ámbito penal.
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El colapso del contrato: El vehículo empeñado y la disputa por pagos
La pugna se inició cuando el cliente Francisco Arturo Jiménez Noricumbo denunció que el Monte de Piedad le negó un pago en término y, posteriormente, le sustrajo el vehículo.
Desde 2018, Francisco Arturo Jiménez Noricumbo inició una batalla legal contra Nacional Monte de Piedad, IAP, a la que imputa el cargo de robo agravado. Jiménez Noricumbo afirma que la institución se apropió ilegalmente del vehículo que él empeñó en 2018 para enfrentar problemas económicos, a pesar de estar al corriente en sus pagos, los cuales vencían el 26 de cada mes.
El 26 de noviembre de 2018, Jiménez Noricumbo acudió a realizar el pago correspondiente en la Sucursal 14 del Nacional Monte de Piedad. Allí le informaron que no le recibirían el pago por considerarlo extemporáneo, provocando que en ese momento presentara una queja.
- Negación del pago: “No me fue recibido el pago del refrendo no obstante estar en término de pago conforme a la cláusula novena del contrato y la forma de pago estipulada en la propia carátula del contrato que establece los días 26 de cada mes”.
- Solicitud de reembolso: “Cualquier interés o cargo por no aceptarme el pago se me deberá reembolsar con el consiguiente pago de daños y perjuicios”.
- Número de contrato: El contrato de mutuo es el número 13233985.
Tras presentar su queja, Jiménez Noricumbo se comunicó constantemente con Nacional Monte de Piedad para obtener una respuesta sobre el reembolso de intereses o cargos por pagos extemporáneos. Sin embargo, después de un par de llamadas sin respuesta concreta, la institución dejó de contestarle el teléfono.
La sustracción del automóvil: Engaños y apropiación institucional
Trabajadores del Monte de Piedad ingresaron al domicilio del afectado y se llevaron el coche sin notificación, contraviniendo el contrato.
Un mes después, en diciembre de 2018, el denunciante inició una queja formal ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la cual fijó la fecha de audiencia de conciliación para el 7 de febrero de 2019. El objetivo era que el representante legal del Nacional Monte de Piedad y Jiménez Noricumbo intentaran resolver el conflicto.
No obstante, antes de que pudiera realizarse la audiencia, supuestos trabajadores del Monte de Piedad se presentaron en el domicilio de Jiménez Noricumbo. Él no se encontraba presente en el momento. Los individuos ingresaron al domicilio con engaños y se llevaron su automóvil sin notificarle previamente, a pesar de que el contrato firmado con la IAP así lo exigía.
Escalada judicial: Del juez capitalino a la Suprema Corte de Justicia
El caso fue denegado por un juez local y luego la Ministra Loretta Ortiz Ahlf reenvió el expediente, estableciendo un precedente para procesar personas morales.
Por estos hechos, la víctima denunció el robo ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX). Sin embargo, un juez de la capital del país determinó que una persona moral no podía ser sujeta de un proceso penal.
El caso escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El 10 de junio de 2025, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, entonces en la Primera Sala, decidió regresar el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México. La instrucción fue que este tribunal resolviera el amparo en revisión que Jiménez Noricumbo tramitó contra la no vinculación a proceso de la empresa.
En su dictamen, la Ministra Ortiz Ahlf ordenó al Colegiado resolver el caso aplicando el mismo criterio que la Primera Sala emitió en un asunto diverso. En dicho precedente, la Corte determinó que las personas morales sí pueden ser vinculadas a proceso penal.
- Precedente clave: “El recurso de revisión se interpuso contra la sentencia que negó el amparo promovido contra la resolución de segundo grado que confirmó el auto de no vinculación a proceso en favor de una persona moral imputada”.
- Fundamento legal: Se determinó que el sexto párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales invadía la competencia de las entidades federativas para legislar en materia penal sustantiva sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y los delitos que les son imputables.
La tenaz resistencia procesal del Monte de Piedad
A pesar de la orden de la SCJN, las instancias judiciales inferiores han mantenido una postura que blindó a la institución de la vinculación a proceso.
Así, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal de la Ciudad de México modificó la resolución del Juzgado Primero de Distrito, el cual había confirmado el auto de no vinculación a proceso. En esta ocasión, el colegiado otorgó la razón a Jiménez Noricumbo.
En su sentencia, el colegiado ordenó a la Tercera Sala Penal en la CDMX analizar nuevamente el caso. Si se cumplían los requisitos formales de existencia de un delito y la probabilidad de que Nacional Monte de Piedad lo hubiera cometido, la empresa debería ser vinculada a proceso. De lo contrario, la Sala debía fundar su determinación.
Cuando la Tercera Sala Penal recibió el expediente para dar cumplimiento al amparo concedido a Jiménez Noricumbo, nuevamente confirmó la no vinculación a proceso en favor de Nacional Monte de Piedad. Sin embargo, esta vez lo hizo con argumentos diferentes.
El Juzgado Primero de Distrito fue el encargado de determinar si la sentencia de amparo había sido cumplida de manera adecuada, y consideró que la Tercera Sala sí cumplió.
El veredicto final: La encrucijada del Segundo Tribunal Colegiado
El Segundo Tribunal Colegiado resolverá si la Tercera Sala Penal cumplió correctamente la sentencia de amparo, lo que podría conducir al enjuiciamiento del Monte de Piedad.
Contra esta declaración, Francisco Arturo Jiménez Noricumbo tramitó un recurso de inconformidad que será resuelto nuevamente por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal. En esta ocasión, el colegiado deberá determinar si la decisión del Juzgado de Distrito de considerar cumplida la sentencia de amparo fue o no correcta.
Si el colegiado determina que la Sala no cumplió con la sentencia de amparo, tendrá que emitir una nueva resolución. Esta nueva determinación podría poner a Nacional Monte de Piedad al borde de la vinculación a proceso penal, marcando un hito en la responsabilidad de las personas morales en México.

