CANCÚN, QR.- Los profesores de asignatura de la Universidad del Caribe (Unicaribe) expresaron su inconformidad tras el descuento de una quincena de pago correspondiente al semestre Otoño 2024.

La medida afectó a la plantilla docente, que considera que esta decisión contradice lo establecido en el artículo 3° Constitucional sobre el papel de los maestros en la educación.

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El pago a los profesores de asignatura se realiza por hora trabajada y comprobada, sin contemplar el tiempo invertido en la actualización académica. Además de su labor en la Universidad del Caribe, imparten clases en otras instituciones para complementar sus ingresos, señala un comunicado.

De acuerdo con el decreto de creación de la Universidad del Caribe, los docentes deben ser profesores de carrera en instituciones de educación superior o contar con experiencia profesional relevante y formación pedagógica.

Desde el 11 de noviembre de 2024, los docentes han sostenido reuniones con representantes de Recursos Humanos, Nóminas y Administración de la Unicaribe para conocer las razones del descuento de una quincena.

Modifican contrato en la Universidad del Caribe

Los profesores de asignatrura inconformes argumentan que, desde la fundación de la Universidad del Caribe, el pago había sido de ocho quincenas y no de siete. Aseguran que la modificación del contrato se realizó sin previo aviso y fue comunicada hasta un mes antes de concluir el semestre.

El 4 de diciembre de 2024, se reunieron con la rectora Marisol Vanegas Pérez, quien previamente había anunciado un aumento salarial que no se concretó.

Durante el encuentro, los profesores señalaron que carecen de seguridad social y respaldo médico, a diferencia de estudiantes y personal administrativo. También mencionaron que esta situación los deja en una posición de vulnerabilidad ante cualquier riesgo dentro o fuera del campus.

En su argumento, citaron los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

  • Artículo 472: Las disposiciones sobre riesgos de trabajo se aplican a todas las relaciones laborales, incluidos los trabajos especiales.
  • Artículo 473: Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su labor.
  • Artículo 474: Establece que un accidente de trabajo es cualquier lesión orgánica, perturbación funcional, muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial, producida de manera repentina durante el desempeño de la labor, independientemente del lugar y momento en que ocurra. También incluye los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo.
  • Artículo 475: Indica que una enfermedad de trabajo es cualquier estado patológico derivado de la acción continuada de una causa relacionada con el entorno o condiciones en las que el trabajador presta sus servicios.

Como parte de su protesta, los docentes de asigantura en la Universidad del Caribe enviaron escritos a la rectora y otras instancias de la institución educativa. Posteriormente, extendieron su petición a la Presidencia de la República, el Senado y el Congreso, tanto federal como estatal. Afirman que continuarán organizándose para que su demanda sea atendida, señalan en un comunicado.

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