Elección judicial 2028: Los magistrados exentos en 2025 que irán a las urnas
CHETUMAL, QR.- La aprobación de la minuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia judicial por parte del Congreso de Quintana Roo ha colocado los reflectores sobre los únicos dos juzgadores que habían quedado fuera del proceso electoral de 2025: el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Heyden Cebada Rivas, y la magistrada Ana Castillo Carvajal.
La XVIII Legislatura, en su Segundo Periodo Extraordinario de Sessions, avaló el documento federal que establece que todos los cargos de juzgadores que no fueron renovados en 2025 serán sometidos de forma obligatoria al voto popular directo en el año 2028.
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Esta determinación impacta directamente la continuidad de las dos únicas magistraturas que no fueron concursadas en la pasada elección extraordinaria en Quintana Roo, un esquema de excepción que en su momento despertó controversia en el ámbito político y legal del estado.
El panorama de Heyden Cebada y los plazos de su encomienda
Dentro de las especificaciones del documento aprobado, la situación del magistrado presidente Heyden Cebada Rivas resalta de manera particular debido a los tiempos legales de su gestión. El texto original detalla que su encomienda formal como magistrado está programada para concluir en el año 2029, mientras que su periodo como presidente del Tribunal Superior de Justicia finaliza en 2028.
Al decretarse que todas las plazas pendientes se elegirán “sin excepción” el primer domingo de 2028, la vigencia y los términos de su permanencia en el Poder Judicial se verán modificados e interrumpidos para alinearse con los comicios.
A este escenario temporal se suma que el puesto de Cebada Rivas como presidente del tribunal fue impugnado formalmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por la Consejería Jurídica del Gobierno de México, incrementando la atención sobre el futuro de su plaza de cara a las votaciones de 2028.
Ana Castillo y las 117 plazas previamente votadas
La reforma avalada por el Congreso local aclara cuáles serán los cargos que estarán en juego para la nueva fecha electoral. En la elección extraordinaria previa celebrada en 2025, los ciudadanos de Quintana Roo votaron para elegir un total de 117 cargos, distribuidos entre magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y jueces.
Las reformas secundarias locales implementadas en aquel momento protegieron y dejaron fuera únicamente las posiciones de Ana Castillo Carvajal y de Heyden Cebada Rivas.
Con la entrada en vigor del nuevo decreto constitucionalizado por el Congreso de la Unión y ratificado por los estados, ambas plazas vacantes, acéfalas o activas que sigan pendientes se integrarán a la lista electoral de 2028 de manera definitiva.
Prórrogas automáticas y armonización de las leyes locales
Para los juzgadores de los poderes judiciales federal y locales cuyos encargos concluyan formalmente en el año 2027, la minuta establece un esquema de extensión de mandato. Tras el aplazamiento de la fecha electoral, estos funcionarios mantendrán vigentes sus puestos hasta que se realice la jornada electoral en 2028.
La transición concluirá formalmente cuando los nuevos integrantes del Poder Judicial, seleccionados mediante el sufragio de la ciudadanía, rindan la correspondiente protesta de ley el 1 de septiembre de ese mismo año 2028.
Para la aplicación total de estas medidas, el Congreso del Estado de Quintana Roo y el resto de las entidades federativas deberán cumplir con la homologación de sus constituciones locales en un plazo de 60 días naturales tras la publicación federal, contando además con 90 días para adecuar sus leyes secundarias.

Blindaje electoral: Nulidad por injerencia extranjera
De forma complementaria, durante la misma sesión extraordinaria del Congreso quintanarroense, la XVIII Legislatura aprobó la minuta federal enfocada en blindar los procesos democráticos de intereses externos mediante adiciones al artículo 41 de la Carta Magna.
Esta modificación introduce formalmente una nueva causal de nulidad de las elecciones en todo el territorio nacional.
A partir de su entrada en vigor, la Constitución Política del país estipula expresamente que una elección podrá ser declarada nula si se logran acreditar actos de intervención o de injerencia extranjera que influyan directamente en los resultados electorales del proceso en cuestión.

