Caminos del Mayab: Las prohibiciones de la reforma de leyes en Quintana Roo

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Las prohibiciones de la reforma de leyes

La reciente reforma de tres leyes en Quintana Roo: a la Constitución Política, a la de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de los Municipios, tiene como objetivo que los candidatos(as) a presidentes municipales y síndicos(as) no formen parte del próximo ayuntamiento, es decir, “el que perdió, perdió”, pero a partir del 2030.

Los candados a las consultas populares y partidos políticos

Para empezar, la XVIII Legislatura de Quintana Roo deja en claro que las consultas populares no serán aplicables a la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal (República representativa, democrática, laica y federal); los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución (derecho a la educación); la materia electoral; la permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular; el sistema financiero, los ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos del Estado; las obras de infraestructura en ejecución y, la seguridad estatal.

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En cuanto a los partidos políticos, tanto locales como nacionales con representación en el Estado, sólo podrán ser constituidos por ciudadanas y ciudadanos, sin intervención de sindicatos, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Para poder conservar su registro deberán haber obtenido al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales.

El fin de la reelección y los límites familiares para el 2027

Ahora bien, la reforma que entra en vigor en las elecciones del 2027, es la de no reelección de los diputados; porque quienes hayan desempeñado su cargo no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; eso sí, los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarias o propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Diputados propietarios no podrán ser electas o electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Asimismo, se prohíbe la reelección consecutiva para el mismo cargo de las Presidencias Municipales, de las Sindicaturas y de las Regidurías de los Ayuntamientos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio. Además, un familiar del alcalde saliente hasta la tercera generación no puede ser candidato a presidente municipal. Al tiempo…

SASCAB

Por cierto, la presidenta municipal de Playa del Carmen, Estefanía Mercado Asencio, realiza una reingeniería de la administración, desde tomar las riendas de las finanzas, de los servicios públicos hasta la Seguridad Ciudadana; a unos meses de cumplir dos años, elle y el Cabildo corrigen el rumbo, para recuperar la confianza de los playenses.

Las personas que ahora toman el control de las finanzas, no solo tienen un compromiso de transparencia y aplicación correcta de los recursos, sino que también tienen la misión que los contribuyentes puedan tener confianza para pagar sus impuestos, derechos y aprovechamientos. Hay tiempo, solo falta voluntad. Ahí se las dejo…

Las prohibiciones de la reforma de leyes en Quintana Roo
Estefanía Mercado, alcaldesa de Playa del Carmen. Foto: Ayto. de Playa del Carmen.

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Martín G. Iglesias
Periodista con 28 años de experiencia en medios de comunicación impresos y desde el 2010 en digitales. Es creador y Director General de la Agencia “Sistema Informativo Multimedios” (SIM) del 5 mayo 2017 a la fecha. Ha escrito tres novelas: La Asesina del Militar, El Gavilán de X’Balam Nah y El Filósofo de Cantina.

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