CANCÚN, QR.- Los mexicanos vivimos en los municipios, generalmente, pero muchos ignoran hasta dónde llegan sus facultades, atribuciones y obligaciones de los ciudadanos que ahí residen.

Continúa leyendo y sabrás lo que dispone la ley para los habitantes de municipios.

También te puede interesar: Sumérgete en los siete colores de la laguna de Bacalar

Para empezar, los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de Quintana Roo. Son una institución de carácter público, integrada por una comunidad establecida en un, señala la Constitución Política del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de sus impuestos.

Cada uno de los municipios será gobernado por un ayuntamiento, el cual lo representa política y jurídicamente, en beneficio de la comunidad asentada dentro de su circunscripción territorial.

Se considera residentes a quienes por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva.

Los vecinos viven de manera fija en su territorio, tienen casa en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente y están inscritos en el padrón electoral de cada uno de los municipios.

Obligaciones de los ciudadanos en los municipios

Los municipios
Los municipios de Quintana Roo. Foto: Inegi

I.- Respetar y obedecer a las autoridades municipales, estatales y federales legalmente constituidas y cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones de las mismas

II.- Contribuir a los gastos públicos

III.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando sean legalmente requeridos

IV.- Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar, a las escuelas públicas o particulares incorporadas, para que obtengan la educación obligatoria

V.- Promover ante el Ayuntamiento, la promulgación, reformas, adiciones o derogaciones de los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas

VI.- Inscribirse en los padrones o registro de habitantes, así como en los expresamente determinados por las leyes federales, estatales y municipales.

VII.- Desempeñar los cargos concejales, las funciones electorales, las de jurado y las demás que le correspondan

VIII.- Atender los llamados, que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus dependencias e inscribirse ante la Junta Municipal de Reclutamiento para efecto del Servicio Militar.

IX.- Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, participando

X.- Proporcionar informes y datos estadísticos y de otro
género, que les sean solicitados por las autoridades municipales

XI.- Contribuir a la limpieza, ornato y conservación del municipio y del centro de población

XII.- Preservar y respetar la fisonomía, arquitectura y tradiciones históricas y culturales del los municipios y sus habitantes

XIII.- Salvaguardar el equilibrio ecológico de los ecosistemas y evitar su contaminación y deterioro

XIV.- Participar con el Ayuntamiento  en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivo y bienestar social

XV.- Votar y ser votados para los cargos de elección popular municipales; y tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.

XVI.- Tener un modo honesto de vida

XVII.- Hacer uso adecuado de los servicios públicos municipales y de sus instalaciones

Sin vives en los municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez, Solidaridad, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, ¿has cumplido con tus obligaciones?

Google News