Otorgan amparo contra condominios de ALUX 33 en Puerto Morelos

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PUERTO MORELOS, QR.- La Justicia Federal concedió el amparo contra la autorización ambiental otorgada por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo (SEMA) al proyecto de condominios ALUX 33, ubicado en Puerto Morelos, al determinar que la autoridad estatal no tenía competencia legal para evaluar y autorizar la obra.

La resolución corresponde al juicio de amparo 959/2025G-1, promovido contra los actos de la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA.

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El Juzgado Noveno de Distrito concluyó que, debido a la relación del proyecto con un ecosistema de humedal costero, específicamente manglar, la evaluación del impacto ambiental correspondía a la autoridad federal.

SEMA no tenía competencia para autorizar ALUX 33

La sentencia se sustenta, entre otros elementos, en el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que reserva a la Federación la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades realizadas en humedales, ecosistemas costeros, manglares y otros cuerpos de agua conectados con el mar.

El fallo también toma en cuenta que la legislación ambiental de Quintana Roo limita las facultades estatales de evaluación de impacto ambiental a aquellas obras y actividades que no sean competencia de la Federación.

Con base en ello, el Juzgado determinó que las obras relacionadas con humedales y ecosistemas costeros como el manglar se encuentran dentro del ámbito de competencia federal.

Por tanto, la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA no podía emitir la autorización de manifestación de impacto ambiental para ALUX 33.

Amparo contra condominios de ALUX 33 en Puerto Morelos
Afectaciones en ecosistemas costeros y humedales son de competencia federal y no del fuero estatal, determinó el juez federal. Foto: Agencia SIM.

La ausencia de manglar en el predio no justificaba la autorización estatal

La autoridad rechazó el argumento de que la ausencia de vegetación de manglar dentro del predio al momento de emitirse la autorización permitiera a la autoridad estatal asumir competencia sobre el proyecto. El propio expediente contenía antecedentes que apuntaban a la existencia de una relación ambiental con este ecosistema.

De acuerdo con la información del caso, la misma SEMA había emitido previamente una opinión técnica en la que señaló que el proyecto no cumplía con la NOM-022-SEMARNAT-2003, relacionada con la protección de humedales costeros y manglares.

Además, había advertido sobre la remoción de vegetación de manglar y posibles incumplimientos de la Ley General de Vida Silvestre.

A esto se sumaron pronunciamientos de distintas autoridades ambientales, incluida la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), que señalaron que el proyecto no era congruente con la legislación ambiental aplicable a los humedales y manglares de la zona. Finalmente, la autoridad federal negó la autorización de impacto ambiental del proyecto.

Una autorización estatal no puede sustituir a la Federación

La sentencia establece que la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA “no es legalmente competente” para emitir una autorización de Manifestación de Impacto Ambiental respecto de un predio en el que existe un ecosistema de humedal costero como el manglar.

También, plantea una cuestión de competencia y legalidad: cuando la legislación federal reserva expresamente la evaluación ambiental a la Federación, una autoridad estatal no puede sustituir ese procedimiento mediante una autorización local.

Justicia Federal ordena dejar sin efecto la autorización

Como consecuencia de la concesión del amparo, el Juzgado estableció las acciones que deberá realizar la SEMA una vez que la sentencia sea ejecutada:

  1. Dejar insubsistente la resolución de impacto ambiental contenida en el oficio SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025, con clave MIAO-011-VI-25-0109, de fecha 24 de junio de 2025, correspondiente al proyecto ALUX 33.
  2. Emitir una nueva resolución en la que determine que carece de competencia legal para resolver el procedimiento de autorización de impacto ambiental del proyecto.
  3. Abstenerse de ejercer una competencia que corresponde a la autoridad federal.

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