CHETUMAL, QR.- La Comisión de Movilidad del Congreso del Estado informó que por el momento no atenderá las reformas relacionadas con la operación del servicio de la plataforma digital de Uber.

En sesión de dicha comisión, su presidente, el diputado José María Chacón Chablé, dijo que el trabajo legislativo está enfocado a puntos que se han venido trabajando, por lo que no se abordará los temas relacionados con Uber y con ninguna otra plataforma de transporte privado.

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Reconoció que la semana pasada el Poder Judicial de la Federación resolvió que es inconstitucional dar un tratamiento de transporte público a esta plataforma digital de servicio de pasajeros.

En dicha sesión fue citado a participar el director del Instituto de Movilidad, Rodrigo Alcázar Urrutia, que previo a la reunión con los congresistas aseguró que el Gobierno del Estado no ha recibido el fallo de la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún.

Reiteró que hasta que el Congreso del Estado no realice las reformas a la Ley de Movilidad se estará aplicando la vigente, y por tanto, afirmó que es ilegal que Uber opere en el estado.

Si se detecta alguna unidad prestando el servicio en Quintana Roo será retenida y el operador se hará acreedor a una multa, establecidas en la legislación respectiva, manifestó.

Aunque no mencionó el monto de los apercibimientos económicos, de acuerdo con las sanciones establecidas en la Ley de Movilidad en el artículo 204, las multas pueden alcanzar de entre una y 700 Unidades Medidas de Actualización (UMA), es decir, entre 96.22 pesos hasta 67 mil 354 pesos.

La sanción económica dependerá del tipo de falta, cuya clasificación es leve, media o grave.

Los montos se mantienen hasta el último día de enero, porque a partir del 1 de febrero la UMA será de 103.74 pesos, por lo que la falta grave podría costar hasta 72 mil 618 pesos.

De Uber a la dictaminación de mototaxis

En la sesión de la Comisión de Movilidad se aprobó el dictamen por el que se regulan los mototaxis y motodiligencieros en el estado.

Se determina a un mototaxi o motocarro como un vehículo con la parte delantera de una motocicleta y la parte posterior con capacidad para transportar pasajeros, que sirve para la prestación de servicio público.

Será el Instituto de Movilidad el que expida las autorizaciones respectivas y el número (o permisos) estará sujeto a las necesidades de cada zona, basadas en un estudio previo.

En el caso de los mototaxis solo podrán circular en calles consideradas como terciaras, por lo que no podrán transitar en las principales avenidas de los centros urbanos y zonas turísticas.

También en la misma sesión se plasmó en el artículo 85 TER, en el último párrafo, que las plataformas digitales que presten el transporte privado de repartición y diligencias, tendrán que aportar mensualmente el dos por ciento de cada viaje a favor del estado.

Lo recaudado irá al Fondo de movilidad del estado de Quintana Roo.

Las reformas que permiten la regulación de mototaxis y motodiligencieros aún tienen que ser aprobadas por el pleno de la XVII Legislatura.

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