El Tribunal Electoral de Michoacán reitera la orden de disculpa pública contra Gerardo Fernández Noroña por violencia política de género hacia Grecia Quiroz, tras una revisión que delimitó su inviolabilidad parlamentaria, marcando su segunda sanción de este tipo.
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Tribunal de Michoacán reitera violencia política en caso Grecia Quiroz
La resolución del 14 de agosto de 2026 reafirma la responsabilidad de Gerardo Fernández Noroña en violencia política de género contra Grecia Quiroz, presidenta municipal sustituta de Uruapan. Esta nueva orden se emite después de que la Sala Regional Toluca instruyera revisar cuáles declaraciones del senador estaban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y cuáles fueron emitidas fuera de sus funciones legislativas. La decisión subraya una tendencia de los tribunales electorales en la fiscalización del poder y la protección de los derechos colectivos.
Declaraciones fuera del fuero legislativo agudizan sanción
El pleno del Tribunal Electoral de Michoacán resolvió por mayoría que algunas expresiones difundidas por Noroña en videocharlas y cuentas personales no estaban relacionadas directamente con sus tareas como senador. El expediente TEEM-PES-VPMG-005/2026, originado por una queja de Grecia Quiroz del 13 de enero de 2026, detalló que el legislador cuestionó la legitimidad, trayectoria e interés político de la alcaldesa. Entre las declaraciones analizadas, Noroña calificó a Quiroz de “fascista”, “irresponsable” y “ambiciosa”, además de atribuirle un interés por la gubernatura de Michoacán en 2027. El tribunal local concluyó que estas expresiones trasladaron aspectos personales al terreno político para formular valoraciones negativas, desacreditar su actuación y minimizar su trayectoria, configurando una fractura de la ética pública. Fernández Noroña ha sostenido públicamente que sus comentarios forman parte de una crítica política sin elementos de género, y que sus manifestaciones estaban amparadas por su actividad parlamentaria, una defensa que el tribunal rechazó en este caso.
Medidas de reparación integral por violencia de género

Las sanciones impuestas a Fernández Noroña incluyen una disculpa pública, capacitación obligatoria y su inscripción en el registro nacional de personas sancionadas. El Tribunal Electoral de Michoacán estableció las siguientes medidas de reparación integral y garantías de no repetición:
- Ofrecer una disculpa pública a Grecia Quiroz.
- Someter previamente el contenido de la disculpa a la autorización de la denunciante.
- Acreditar una capacitación sobre violencia política contra las mujeres.
- Cubrir personalmente el costo de esa capacitación.
- Permanecer seis meses en el registro estatal y en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
- Cumplir las medidas adicionales de reparación establecidas en la sentencia.
Asimismo, se ordenó dar vista a la Mesa Directiva del Senado, al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral de Michoacán para que actúen dentro de sus respectivas atribuciones. Es importante señalar que la inscripción en el registro nacional no implica automáticamente la pérdida del cargo ni una inhabilitación inmediata. Para determinar consecuencias electorales adicionales, se analizan la firmeza de la sentencia, la calificación de la conducta y las condiciones particulares de elegibilidad. Al 19 de agosto de 2026, la resolución michoacana todavía es impugnable, por lo que la disculpa a Grecia Quiroz está ordenada, pero no se ha documentado como cumplida.
Precedente: la primera disculpa pública a Adriana Dávila
En 2021, el TEPJF ya había ordenado a Noroña ofrecer una disculpa a la entonces diputada federal Adriana Dávila por expresiones similares de violencia política. La primera orden de disculpa pública contra Noroña se originó por declaraciones realizadas el 4 de octubre de 2019, durante un acto en el Congreso de Tlaxcala. En aquella ocasión, el entonces diputado federal se refirió indirectamente a Adriana Dávila Fernández como “más bocona que la chingada” y solicitó información para “ponerle una chinga la próxima vez que abra la boca”. Dávila presentó la denuncia el 10 de octubre de 2019. El caso fue remitido al Instituto Nacional Electoral, cuyo Consejo General resolvió el procedimiento INE/CG628/2020 el 26 de noviembre de 2020, acreditando que las manifestaciones constituían violencia política contra las mujeres en razón de género y ordenando medidas de reparación integral, incluida una disculpa pública.
Noroña impugnó la resolución, pero el 20 de enero de 2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la determinación al resolver los expedientes SUP-RAP-20/2021 y SUP-RAP-133/2020 acumulados. El 25 de enero de 2021, Noroña ofreció la disculpa pública a Adriana Dávila mediante una transmisión en video. A pesar de acatar la sentencia, defendió que sus expresiones habían sido coloquiales y reiteró señalamientos políticos contra la legisladora, lo que generó un debate sobre la calidad y el cumplimiento de las disculpas. El boletín oficial del TEPJF, publicado el 20 de enero de 2021, confirma que la disculpa formó parte de las medidas de reparación y que el legislador fue apercibido sobre las consecuencias de incumplirlas.
Un patrón de reincidencia: dos órdenes de disculpa documentadas
Gerardo Fernández Noroña acumula dos sentencias definitivas que le exigen disculpas públicas por violencia política contra mujeres en el ámbito electoral. Hasta el 19 de agosto de 2026, existen dos órdenes de disculpa pública contra Gerardo Fernández Noroña por violencia política en razón de género, lo que evidencia un patrón de conductas ya sancionadas por la autoridad electoral:
- Adriana Dávila Fernández: Orden confirmada el 20 de enero de 2021 y cumplida el 25 de enero del mismo año.
- Grecia Quiroz García: Orden emitida inicialmente el 6 de julio de 2026 y reiterada en la nueva resolución del 14 de agosto de 2026.
El marco legal que contiene la violencia política de género
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales definen y sancionan este tipo de conductas. La definición principal se encuentra en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este precepto considera violencia política contra las mujeres en razón de género cualquier acción, omisión o tolerancia basada en elementos de género que tenga por objeto o resultado limitar o menoscabar:
- El ejercicio de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
- El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo.
- El libre desarrollo de la función pública.
- La toma de decisiones y la libertad de organización.
- El acceso y ejercicio de las prerrogativas vinculadas con funciones o cargos públicos.
El artículo 20 Ter de la misma ley enumera conductas que pueden configurar esta modalidad de violencia, incluyendo difamar, calumniar, injuriar o realizar expresiones basadas en estereotipos de género con el objetivo o resultado de menoscabar la imagen pública de una mujer o limitar sus derechos políticos. Por su parte, el artículo 3, numeral 1, inciso k, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contiene una definición equivalente y protege tanto los derechos político-electorales como el acceso al ejercicio pleno de las atribuciones de un cargo público.
El artículo 442 Bis de la LGIPE establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género constituye una infracción electoral dentro o fuera de un proceso electoral. También contempla conductas orientadas a obstaculizar campañas, restringir derechos políticos o afectar el ejercicio de funciones públicas por motivos de género. El procedimiento especial sancionador es la vía prevista para investigar y resolver este tipo de denuncias, permitiendo a las autoridades establecer medidas de reparación, capacitación, disculpas públicas y garantías de no repetición, según la conducta acreditada y sus efectos.
Alcance y límites de la inviolabilidad parlamentaria
La Constitución protege las opiniones de legisladores en el desempeño de sus cargos, pero el Tribunal Electoral exige un vínculo directo con la actividad parlamentaria. El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las personas diputadas y senadoras son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y no pueden ser reconvenidas por ellas. Sin embargo, el Tribunal Electoral de Michoacán determinó que esta protección no cubre cualquier declaración de una persona legisladora. Es necesario acreditar un vínculo directo entre la expresión y el desempeño de una actividad parlamentaria para que la inviolabilidad opere.
La Sala Regional Toluca revocó el 30 de julio de 2026 la primera sentencia de fondo emitida por el tribunal local para que se analizara ese punto. La revocación no absolvió a Noroña ni determinó que las expresiones fueran legales, sino que ordenó emitir una nueva resolución con un estudio reforzado de la inviolabilidad parlamentaria. Al resolver nuevamente el 14 de agosto, cuatro de las cinco magistraturas del tribunal michoacano consideraron que algunos comentarios difundidos en los perfiles personales de Noroña no se pronunciaron desde la tribuna, durante una comisión, en la votación de una iniciativa ni mediante canales institucionales del Senado. Por ello, las videocharlas personales no quedaron totalmente protegidas por el artículo 61 constitucional y las expresiones pudieron ser examinadas bajo las normas sobre violencia política contra las mujeres, lo que erosiona el blindaje absoluto que algunos legisladores pretenden invocar.

