El Fondo de Pensiones para el Bienestar otorga un complemento mensual de hasta 17,885 pesos a jubilados de la Ley 97 del IMSS e ISSSTE, alcanzando el 100% del último salario cotizado sin trámites adicionales.
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Criterios de elegibilidad para el complemento de vejez
Los solicitantes del régimen 1997 deben cumplir condiciones de edad, cotización acumulada y fecha de resolución institucional para acceder al tope máximo mensual de 17,885 pesos.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue diseñado para corregir las bajas tasas de reemplazo del sistema de cuentas individuales administrado por las Afores, asegurando una retribución digna al retiro de los trabajadores. Para acceder al apoyo económico en 2026, el solicitante debe cubrir los siguientes lineamientos oficiales:
- Régimen de cotización: Haber cotizado exclusivamente bajo el esquema de la Ley 97 del IMSS o encontrarse en el régimen correspondiente del ISSSTE.
- Edad mínima: Contar con 65 años cumplidos o más al momento de tramitar la pensión por vejez.
- Semanas acumuladas: Acreditar un mínimo de 875 semanas cotizadas ante el instituto durante 2026.
- Fecha de dictamen: Poseer una resolución de pensión emitida formalmente a partir de mayo de 2024.
- Tope de ingreso: Que la cuantía pensional calculada por el sistema sea menor al promedio mensual del salario base cotizado durante el último año laboral.
- Saldo en cuenta: No haber efectuado retiros de excedentes de la cuenta individual en la modalidad de renta vitalicia.
Procedimiento automático de incorporación al beneficio

La asignación económica se ejecuta de forma directa en el sistema institucional al iniciar el trámite ordinario de retiro por vejez en ventanilla.
El beneficiario no requiere presentar solicitudes adicionales ni intermediaciones gestoras, ya que la integración del recurso se realiza durante la gestión inicial. El flujo administrativo sigue cinco etapas clave:
- Recepción de solicitud de pensión: El asegurado acude con su expediente completo a la subdelegación o a la ventanilla de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente.
- Registro institucional: El personal operativo ingresa formalmente la petición en la plataforma digital del IMSS.
- Validación y determinación del monto: El sistema evalúa de manera automatizada los parámetros de elegibilidad, fijando el salario certificado y el complemento aplicable para alcanzar el 100% del último sueldo registrado.
- Emisión y firma: Se genera y suscribe el pliego documental que acredita legalmente el derecho otorgado al pensionado.
- Inicio de dispersión: El monto complementario se transfiere mensualmente a la cuenta bancaria acreditada por el titular.
Requisitos documentales para iniciar el expediente
El trámite exige la entrega de identificaciones y comprobantes actualizados para certificar la identidad y residencia del titular ante la ventanilla de atención.
- Credencial para votar: Original de la credencial del INE vigente.
- Comprobante bancario: Estado de cuenta oficial o documento bancario donde consten los datos de identificación del titular y la clave bancaria estandarizada (CLABE).
- Acta de nacimiento: Copia certificada física o impresión de la versión digitalizada emitida por el registro civil.
- Comprobante de domicilio: Documento probatorio de residencia a nombre del solicitante con vigencia no mayor a 3 meses, exigible si los datos no coinciden con la credencial del INE.
Transformación estructural y fortalecimiento de la tasa de reemplazo
La política pública impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum consolida el 100% del último salario registrado frente a la precarización financiera de las Afores.
Esta directriz restituye la seguridad económica a los trabajadores retirados del IMSS y del ISSSTE al neutralizar el deterioro del poder adquisitivo derivado de las cuentas individuales, sentando un estándar de protección social en la vejez.

