CANCÚN, QR.- ¿Qué se imaginan los mexicanos cuando alguien menciona la palabra “testamento“? En México, un adulto de cada 20 ha cumplido con este trámite, basado en el destino futuro del patrimonio.

El Colegio de Notarios, con información de la revista Proteja su Dinero, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), confirma la cifra anterior.

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La Condusef hace hincapié en que durante la campaña “Septiembre, mes del testamento“, los notarios del país extienden sus horarios de atención, reducen costos hasta 50 por ciento para otorgar testamentos y ofrecen asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria.

Los costos pueden variar de acuerdo con la entidad federativa, por ejemplo, en Morelos su costo es de 812 pesos y hasta los 3 mil 200 pesos puede llegar el precio del trámite en la Ciudad de México.

Cualquier persona que cuenta con una propiedad o inmueble puede hacer su testamento ante cualquier notario, para evitar que se pierda parte de herencia en un juicio largo y costoso que llegue afectar las relaciones entre los integrantes de una familia.

“Septiembre, mes del testamento” es una campaña nacional que tuvo su origen en 2003, cuando la Secretaría de Gobernación, junto con gobiernos estatales y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, acordaron dar facilidades para fomentar el uso del documento y apoyar a elaborarlo a personas de escasos recursos.

Esta campaña incluso se ha extendido a octubre, como ocurrió en 2021.

Aunque todo el año se puede realizar el testamento, durante septiembre cualquier adulto tiene la posibilidad de acudir ante un notario público de la República Mexicana y redactar el documento.

Ventajas del testamento

Un testamento es un instrumento legal con el cual una persona manifiesta libremente a quién o a quiénes destinará sus bienes y derechos luego de su muerte, lo cual debe realizarse ante un notario o notaría.

Los bienes van desde autos, casas, colecciones artísticas, cuentas bancarias e incluso la tutela legal de los hijos.

En un testamento se pueden cambiar los beneficiarios o los porcentajes en cualquier momento, puesto que el texto tiene tres características básicas:

  • Es personal
  • Nadie más puede hacerlo por una persona
  • Es libre y revocable

La Condusef recuerda que una vez que se realice el testamento, es recomendable informar a los beneficiarios que son herederos, ya que en caso de no haber reclamo alguno de la herencia en tres años, ésta pasará directamente a la beneficencia pública.

De acuerdo con la Conducef, existen diversos tipos de testamento:

  • Ordinario, en el cual está el testamento abierto.
  • Cerrado, el cual puede ser escrito por el testador u otra persona y dicho papel deberá estar en un sobre cerrado y sellado ante notario.
  • Público simplificado, aquel en el cual en la escritura de compra de un inmueble se establece a los herederos y se realiza ante notario.
  • Ológrafos, escritos de puño y letra del testador; sin embargo, no tendrán efecto si no están depositados ante una autoridad.

Antes de escribir lo que sería la última voluntad, se debe considerar tener los nombres legales completos de las personas que serán los herederas. En el caso de un matrimonio, los dos miembros de la pareja deberán testar por 50 por ciento de los bienes sin importar si las propiedades están a nombre de uno o del otro.

La Condusef también recomienda que si se va a heredar un seguro o cuenta bancaria, es muy importante que en el testamento mencione a las o los beneficiarios que haya  registrado ante la entidad financiera, ya que en caso de haber una diferencia, prevalecerán los nombrados ante la institución, según los porcentajes definidos en el contrato.

La Condusef recuerda que la reforma a la Ley del Seguro Social del 1 de enero de 2021 permite que los recursos de una cuenta individual de Afore se pueden heredar a los beneficiarios expresamente designados por el titular, en la proporción estipulada.

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De acuerdo con esta Ley, los beneficiarios pueden ser:

  • La viuda o viudo en caso de que dependa económicamente de la persona fallecida
  • Las y los hijos menores de 16 años
  • En caso de estudiar, se podrá dar el apoyo hasta los 25 años (solo en caso de que los padres vivan en la misma casa, al momento de que uno de los dos fallezca).

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