CHETUMAL, QR.- Aunque el ciclo de vida legal de una persona culmina con el acta de defunción, las complicaciones que deja su ausencia no terminan.

Son los familiares quienes cargan con la responsabilidad de obtener el acta de defunción, que sirve para resolver pendientes que pueden llegar hasta los juzgados como las herencias; sólo el uno por cierto de la población de Quintana Roo cuenta con un testamento.

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El acta de defunción, de acuerdo con la Dirección General del Registro Civil, en términos sencillos es un documento legal en el que se asienta y se declara oficialmente la muerte de una persona.

La base para obtener este documento es el certificado de defunción y puede por dos vías, en el caso de Quintana Roo, del médico de una institución de salud o de la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado (FGE).

La expedición del certificado dependerá de la causa de la muerte, es decir, si se trata de muerte natural, por enfermedad, o en su caso por lesiones, homicidio o de forma violenta.

Una vez que se obtenga el certificado médico, se tramita el acta de defunción ante el Registro Civil Municipal y se inscribe ante la autoridad homologa estatal para que “conste en libros”.

Utilidad del acta de defunción

Entre las utilidades importantes de este documento es que figura como requisito principal para la adjudicación de herencias, que puede tramitarse ante notarios o a través de juicios de sucesión testamentaria e intestamentaria en los juzgados.

También es indispensable para traslados de cuerpos a otros municipios, estados, y hasta para repatriación de cadáveres en el caso de las personas que fallecen en el extranjero, sin pasar por alto el cobro de seguros de vida, cancelación de tarjetas de crédito, cuentas bancarias o liquidación de deudas.

Acta de defunción en institución de salud

Gerardo Moreno Antonio, jefe del Departamento de Información Estadística de la Secretaría de Salud (Sesa), señala que este documento se define como el formato único a nivel nacional establecido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México de expedición gratuita y obligatoria con carácter individual e intransferible, que hace constar la ocurrencia de una defunción y las circunstancias que acompañan a ésta.

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Trámite del acta de defunción. Foto: David Acosta

Los datos que se plasman en los formatos, estandarizados internacionalmente, se apegan a la clasificación de enfermedades y codificación de causas básicas de muerte establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la que son integrantes 195 países.

En el caso de que las circunstancias de la muerte tengan supuestos de lesión, homicidio o muerte violenta se someten a una investigación legal por parte de las autoridades ministeriales.

Cuando una persona fallece en una institución de salud, se cuenta con un plazo de 48 horas para emitir el certificado de defunción, siempre y cuando sea por enfermedad o muerte natural.

El certificado de defunción comúnmente se confunde con el acta de defunción. La diferencia es que el primero funciona como registro estadístico de mortalidad, mientras que el segundo como documento de carácter legal administrativo, que sirve jurídicamente para la realización de otros trámites.

Por causas naturales, o por enfermedad, cualquier médico con cédula profesional puede expedirlo. Cuando la muerte de una persona ocurre en un hospital y se presume hecho de violencia, se da parte de inmediato a las autoridades ministeriales, quienes corren con el trámite.

Aunque en ocasiones los médicos de las instituciones de salud cometen errores al llenarlo, a través de las Jurisdicciones Sanitarias se puede solicitar la corrección o cancelación, para evitar complicaciones en procesos administrativos subsecuentes.

Moreno Antonio informó que durante 2023 la cifra de muertes registradas en centros de salud u hospitales fue de ocho mil 147 defunciones.

Destacan las enfermedades del corazón, con mil 319; diabetes mellitus, mil 64; tumores malignos, 793; enfermedades del hígado, 600; accidentes, 575, y agresiones (homicidios), 535.

Para el llenado de formato del acta de defunción se solicita a los parientes o informantes la identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP) y acta de nacimiento.

Certificado vía Ministerio Público

En caso de muerte por lesión, homicidio o de forma violenta corresponde a la Fiscalía General del Estado atenderla a través de la Dirección General de Servicios Periciales (DGSP), confirmó la propia institución como respuesta a la solicitud de información hecha a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), mediante oficio FGE/QR/OPB/UTyAIP/0202/2024 de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El certificado médico es expedido por la DGSP, una vez que el médico legista plasme en el formato los datos de la persona fallecida, las circunstancias o causas, y los datos del informante.

Quien reclama el cuerpo deberá presentar su identificación, copia del acta de nacimiento y CURP del difunto.

Del documento se entrega original y copia (color azul), para que realice los trámites correspondientes ante el Registro Civil y se obtenga el acta; en casos de investigación, el certificado se entrega hasta que la autoridad ministerial lo determine.

Para el caso de los cuerpos identificados, pero no reclamados, los certificados de defunción al igual que los cadáveres quedan bajo resguardo del Servicio Médico Forense (Semefo), hasta que el Ministerio Público los solicite para los fines conducentes.

Si los cadáveres no son identificados, no se emite ningún documento y también se mantienen en el Semefo. De acuerdo con la información otorgada vía oficio, se establece que 29 están en esta condición.

Aunque el fiscal General del Estado, Raciel López Salazar, señaló en diciembre pasado que la cantidad de cuerpos que permanecen almacenados en el Semefo y que no han sido reclamados asciende a cerca de 700.

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Raciel López, fiscal del Estado. Foto: David Acosta

Las estadísticas de la FGE revelan que por accidentes (lesiones) en 2020 fallecieron 163 personas; 2021, 239; 2022, 209; 2023, 289, y 2024, 14 (hasta el 23 de enero).

Por suicidios, en 2022 ocurrieron 168 decesos; 2023, 186; y 2024, 12. Mientras que los casos en los que se determinó muerte natural fueron en 2022 un total de 118; 2023, 222; y 2024, 14.

Pese a que no se hizo la precisión si se trata de dolosos o culposos, la FGE informó que en 2022 se tiene un registro de 432 homicidios; 2023, 866; y 2024, 46.

La obtención del acta de defunción

Una vez obtenida el acta de defunción ante el Registro Civil, el documento cobra relevancia en diversos trámites: uno de ellos es el relacionado con la adjudicación de bienes por herencia.

Janine Sofía Regalado Ramírez, presidenta de la Mesa Directiva del Consejo de Notarios de Quintana Roo, enfatizó que el acta de defunción es el requisito indispensable de cualquier trámite de sucesión testamentaria e intestamentaria.

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Janine Regalado, del Consejo de Notarios. Foto: David Acosta

Es el documento básico para acreditar la defunción jurídicamente, pero en ocasiones se complica porque hay personas que ni siquiera tramitaron en su momento el acta de nacimiento.

Consideró que es los temas en los que se debe poner atención, pues en muchas ocasiones los herederos se topan con diversos problemas, incluso con el acta de defunción en mano, pues a veces no concuerdan apellidos, fechas de nacimiento o letras, lo que complica el proceso jurídico. Las correcciones pueden ser motivo de juicio.

Los testamentos pueden ser ológrafos (de puño y letra) y públicos abiertos ante notario. En ambos casos, el acta de defunción es fundamental. No se puede iniciar un proceso sin el documento.

El ológrafo, aunque es válido, debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio para garantizar su certeza jurídica, sin embargo, generalmente pasan a un juicio de sucesión.

Regalado Ramírez recomendó el público abierto, pues los notarios dan garantía legal desde el inicio del trámite, que en su mayoría corre a cargo del fedatario.

De acuerdo con la abogada, en Quintana Roo cerca del uno por ciento de la población ha tramitado su testamento. Es decir, del millón 857 mil habitantes del estado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sólo 18 mil 570 cuentan con este documento, que debe tramitarse, aseguró, para evitar pleitos y disputas familiares relacionados con bienes.

A través de la Secretaría de Gobierno se promueve el “Mes del Testamento”, en el que la elaboración sólo del documento, a través de un notario, ha llegado a costar hasta dos mil 700 pesos, cuando el precio normal es de cinco mil 835 pesos.

Cuando se tiene el testamento, las partes incluidas en él están de acuerdo y se cuenta con el acta de defunción y los documentos en regla, se adjudican los bienes sin contratiempos.

Los notarios pueden realizar procesos de sucesión testamentaria e intestamentaria, siempre y cuando no haya conflicto entre las partes; de no existir acuerdo se tiene que dar vista al juzgado para que ahí se lleve el juicio jurídico respectivo.

Regalado Ramírez especificó que una cosa es la elaboración del documento del testamento, otros los procesos de sucesión testamentaria o intestamentaria y también es diferente la adjudicación de bienes.

Indicó que el proceso de sucesión testamentaria ante un notario puede costar alrededor de 35 mil pesos y la intestamentaria, 40 mil. Por la adjudicación se cobra dependiendo el avalúo del bien a entregar.

Juicios de sucesión

El magistrado Mario Ernesto Aguilar Laguardia dijo que el trámite administrativo que expide una persona una vez que falleció es el acta de defunción, con este documento inicia un proceso jurídico o jurisdiccional a efecto de que la autoridad conozca si existe o no un escrito legal en el que el difunto dispuso a quién deja sus bienes, que pueden ser familiares o la persona que él decida.

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Magistrado Mario Aguilar. Foto; David Acosta

Dijo que si no se cuenta con el acta de defunción, se puede solicitar una copia ante el Registro Civil correspondiente. En caso de que se desconozca el paradero de la persona y tampoco se tenga conocimiento si está vivo o no, se puede realizar el trámite de declaración de ausencia.

De acuerdo con el artículo 586 del Código Civil, pasados tres años de la declaración de ausencia, el Juez, a petición de la parte interesada o del Ministerio Público, y siempre que no hubiere noticias del ausente u oposición fundada de algún interesado, declarará en forma la presunción de muerte.

Los juzgados, de materia familiar, son los que atienden los temas de sucesión testamentaria o intestamentaria, que pueden ser por acuerdo o sin acuerdo. Lo más común para los familiares de los testadores es hacerlo a través de un notario, comentó Aguilar Laguardia.

Agregó que los familiares o presuntos beneficiarios llegan generalmente a los juzgados cuando no hay acuerdos o no se cuenta con el testamento.

El juicio de sucesión testamentaria, explicó el jurista, es el procedimiento de legalización del testamento, durante el cual un tribunal supervisa la identificación de la propiedad de la persona fallecida, el pago de las deudas, se efectúa la identificación de los herederos y la distribución de la propiedad entre ellos.

Mientras que el juicio de sucesión intestamentaria, también conocido como “herencia legítima”,  es el proceso legal en el cual familiares o personas que creen tener derecho a heredar los bienes no cuentan con un testamento por parte de la persona fallecida sobre la distribución de dichos bienes, es decir, no se dejan beneficiarios.

Explicó que se acude ante un juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legítima y de esta manera puedan designarse herederos de forma justa y con bases, para eventualmente se repartan los bienes del difunto como lo instituye la ley.

Agregó que para iniciar un proceso de sucesión testamentaria, los familiares deben presentar ante el juez una promoción con el testamento y la petición de lectura.

En el caso de la sucesión legitima, se hace una petición en la que se anexe el acta de defunción del “cujus” (difunto) y la acreditación de lo que tiene derecho a declarar de herencia.

Entre las principales complicaciones para llevar estos procesos está la localización de todos los herederos y documentación incompleta.

Una sucesión testamentaria que cuenta con documentos en regla y de común acuerdo puede llevar un promedio de tres meses, mientras que las sucesiones testamentarias en la que existe conflicto, o intestamentarias, puede tardar más de 10 años, aunque el magistrado dejó en claro que estos trámites no prescriben.

Los datos aportados por el jurista arrojan que en 2020 se llevaron 117 juicios sucesorios testamentarios; en 2021, 147; 2022, 139; 2023, 119; y 2024, 5 (hasta el 23 de enero).

Con respecto a los juicios sucesorios intestamentarios, en 2020 se atendieron 539; en 2021, 804; 2022, 782; 2023, 816, y en 2024, 22.

Los juicios sucesorios intestamentarios representan 5.62 veces más que los testamentarios, de acuerdo con las cifras.

Sólo existe un tipo de acta de defunción

La directora general del Registro Civil de Quintana Roo, Mirta Carolina Loría Ancona, aseguró que sólo existe un tipo de acta de defunción, y en el documento se plasma la causa de la muerte.

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Mirta Loría, directora del Registro Civil. Foto: David Acosta

Puntualizó que es en el Registro Civil donde inicia la legalización de la personalidad jurídica con el acta de nacimiento, pero también concluye el ciclo de la vida legal con el acta de defunción.

La importancia, resaltó, es que este documento es necesario para gestionar otros trámites posteriores a la muerte.

Los requisitos para tramitarlo son: Certificado médico, acta de nacimiento del difunto, acta de matrimonio (de ser casada la persona fallecida), el acta del Ministerio Público (de haber una causa violenta de la muerte), la identificación de la persona que declara en el certificado médico y la identificación de quien que tramita el acta de defunción.

De acuerdo con la funcionaria, la gestión de este documento es a través de la funeraria y se tramita directamente en las oficinas del Registro Civil Municipal a la que corresponda.

El acta de defunción es presencial, no se puede hacer vía internet. Se obtiene a través de dos vías: la administrativa, ante el Registro Civil, y la judicial, en caso de una investigación ministerial.

Se recomienda tramitar el acta durante los siete días posteriores a la muerte, para que los familiares tengan el documento lo más pronto posible y no compliquen procesos importantes, como cobro de seguros o testamentos. El acta se expide el mismo día del trámite.

La Dirección General del Registro Civil informó que en 2023 se expidieron 183 actas de defunción de mujeres y de 305 hombres en el municipio de Cozumel; 180 de mujeres y 262 de hombres en Felipe Carrillo Puerto; 24 de mujeres y 33 de hombres en Isla Mujeres; 673 de mujeres y mil 11 de hombres en Othón P. Blanco; mil 690 de mujeres y dos mil 810 de hombres en Benito Juárez.

Además de 70 actas de mujeres y 92 de hombres en José María Morelos; 75 de mujeres y 93 de hombres en Lázaro Cárdenas; 489 de mujeres y 912 en Solidaridad; 45 de mujeres y 228 de hombres en Tulum; 57 de mujeres y 75 de hombres en Bacalar; y 45 de mujeres y 52 de hombres en Puerto Morelos.

El 95% de las actas de defunción, tramitadas por funerarias

El director del Registro Civil Municipal de Othón P. Blanco, Hugo Enrique Rojas Vázquez, que en la mayoría de los casos por ser parte de los servicios que ofrecen las funerarias, las familias prefieren esa vía para obtener las actas de defunción.

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Hugo Rojas Vázquez, funcionario del Registro Civil Municipal. Foto: David Acosta

Señaló que, en el 95 por ciento de los casos de muertes, son las funerarias las que realizan el trámite ante el Registro Civil.

Las empresas de servicios fúnebres arman los expedientes con los requisitos: acta de nacimiento del fallecido, certificado de defunción, identificación oficial y CURP, para gestionar el documento como parte del servicio.

Explicó que cuando no hay certeza de algunos datos, a los familiares se les otorga de tres a cinco días para corroborar la información, y una vez cotejada, se imprime la original.

Dijo que es importante tener datos precisos y correctos, porque ello garantiza que no haya problemas en trámites posteriores.

Las correcciones que comúnmente se hacen a los documentos son: estado civil, nombres, apellidos o fechas de nacimiento.

El costo del acta de defunción es de 210 pesos, y de la autorización para el traslado del cuerpo a otros municipios o estados, 110 pesos; para este último trámite sólo se requiere el acta de defunción. Ningún cuerpo puede salir de Othón P. Blanco sin estos documentos.

No se debe soslayar el acta, pues resuelve temas que los familiares pueden arrastrar hasta por años. Además de que es un trámite que dura un día, máximo dos, comentó el director del Registro Civil Municipal.

Enfatizó que hasta para la inhumación (sepultura) o cremación se requiere este documento.

En 2023, la dependencia municipal emitió mil 517 actas, lo que equivale a un promedio de cuatro defunciones al día. En enero del 2024 el registro fue de 157 defunciones.

Funerarias privadas tramitan actas hasta por mil 500 pesos

Aunque por la “comodidad” de los familiares al momento de una muerte se opta por el trámite que ofrecen las funerarias, este servicio cuesta en promedio mil 500 pesos en Chetumal, reveló Héctor Octavio Escárcega Ojeda, coordinador de Funerarias y Panteones del Municipio de Othón P. Blanco.

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Héctor Escárcega, coordinador de Panteones en Chetumal. Foto: David Acosta

En el caso de la funeraria municipal y de Campos del Recuerdo, ahora responsabilidad del ayuntamiento, no se cobra por el servicio y aunque se hace el trámite ante el Registro Civil, sólo se pide el monto del acta, 210 pesos, que forma parte de los requisitos.

Aunque se tienen los servicios fúnebres al gusto de los familiares, generalmente a las funerarias municipales acuden personas de escasos recursos, que pueden obtener apoyos a través de programas.

Es decir, un servicio fúnebre que incluye trámite de acta de defunción, luego de un estudio socioeconómico obligatorio, les puede costar un promedio de tres mil pesos. Si no califican para apoyos, el servicio puede ser de aproximadamente cinco mil 300 pesos.

Pero en una funeraria privada, el servicio más económico no baja de alrededor de ocho mil 500 pesos.

Para el traslado de cuerpos fuera de la ciudad, del municipio o del Estado, se tiene consideraciones por parte de la funeraria del ayuntamiento y se cobra generalmente por kilometraje.

Un servicio de carroza en Mahahual tiene un precio promedio de mil 300 pesos, y a Mérida, Yucatán, de seis mil pesos. En una funeraria privada puede costar el doble, o más. Pero en cualquiera de los casos se requiere del acta de defunción y del permiso de traslado para mover el cuerpo.

La cremación es lo único que puede elevar el costo, toda vez que está entre 10 mil y 15 mil pesos en la actualidad.

Doble acta de defunción para repatriación de cuerpos

En la repatriación de cadáveres o restos humanos, el acta de defunción juega un papel fundamental. No solo se deben emitir dos actas de defunción, sino que uno de ellos debe incluir apostilla, informó la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

A través del oficio número UDT-0689/2024, emitido por la Unidad de Transparencia de la dependencia encargada de conducir la política exterior de México, destacó que en caso de que un connacional fallezca en el extranjero es la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica (Dgpcpe) y la Dirección General de Servicios Consulares (DGSC), las instancias que apoyan en el trámite de repatriación.

Se destaca que el acta de defunción es un requisito indispensable para el traslado de cuerpos, restos humanos o cenizas.

La Dgpcpe informó que son las autoridades locales en el que falleció la persona mexicana las que se encargan de emitir el acta de defunción y la apostilla respectiva, o en su caso el certificado de embalsamamiento o cremación. Las autoridades sanitarias expiden el permiso de tránsito de cadáver o cenizas.

La representación consular o diplomática de México emite otra acta de defunción, la visa al permiso de tránsito de cadáver o cenizas, al certificado de embalsamiento o cremación, y en su caso, brinda atención al trámite de solicitud de apoyo.

Para los requisitos y la documentación de repatriación de cadáveres se cuenta con una Guía para el Traslado de Restos o Cenizas, emitido por la SRE.

Del 2010 a la fecha, de Estados Unidos a Quintana Roo han sido repatriados 93 cuerpos, de los cuales 71 eran hombres y 22 mujeres. De otros países diferentes, en el mismo periodo, fueron seis cadáveres, cuatro hombres y dos mujeres.

La DGSC externó que las actas de defunción emitidas por las representaciones de México en el exterior buscan mitigar las complicaciones que representan para los familiares obtener la inscripción del documento en territorio nacional.

De igual manera, se busca facilitar las gestiones de traslado de cadáveres a territorio nacional mediante el acta de defunción y evitar complicaciones en este servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Código Civil Federal, que señala:

“Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.”

El acta de defunción asentada en una representación consular o diplomática mexicana surte efecto jurídico pleno en territorio nacional, sin necesidad de legalización o apostilla, estableció la DGSC.

La repatriación de cadáveres también incluye a extranjeros nacionalizados mexicanos que tengan por interés su destino final en el país, mediante el acta de defunción.

Requisitos para repatriación de cadáveres

Familiares

  • Acta de nacimiento del fallecido, identificación del familiar, identificación del fallecido, y de no contar con identificación, con escrito que lo declare.

Funeraria y autoridades locales extranjeras

  • Acta de defunción, traducida y apostillada, certificado de embalsamamiento o cremación, permiso de tránsito de cadáver o cenizas y facturas de los servicios contratados.

Embajada, consulado y SRE

  • Visa al permiso de tránsito de cadáveres o cenizas, visa al certificado de embalsamamiento o cremación, acta de defunción expedida por el consulado en México, atención a trámite de solicitud de apoyo al trámite en su caso.

El traslado es de acuerdo con la disponibilidad de los servicios y las rutas establecidas para tal fin. Como medida preventiva de Covid-19, la empresa responsable del traslado del cuerpo y la funeraria que recibe debe contar con protocolos certificados para el manejo de cadáveres por la enfermedad.

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