CANCÚN, QR.- La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede ser tramitada en caso de que fallezca tu pareja. Aquí puedes consultar los requisitos para realizar el trámite.

La pensión por viudez únicamente es otorgada a concubinas o esposas. Si no existe un acta de matrimonio, se debe comprobar concubinato entre las dos personas, mismas que debieron haber vivido en unión libre, por cinco o más años.

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Requisitos para tramitar la pensión por viudez

  1. El primer paso es comprobar el vínculo matrimonial o de concubinato
  2. Comprobar 150 semanas o más de cotización en el IMSS, por parte del fallecido
  3. El fallecido o la fallecida debe contar con vigencia de derechos bajo los esquemas de invalidez, cesantía en edad avanzada o retiro

Pensión por viudez del IMSS: pasos para solicitarla

  1. Visita la página web de la Pensión de viudez para esposa o concubina ante el IMSS, dando clic aquí.
  2. Acude a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, de 8 am a 3 pm, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
  3. Ubica tu oficina más cercana, al final de la página que visitaste, seleccionando tu estado y municipio
  4. Recopila los documentos necesarios

Los documentos requeridos, son:

  • Esposa o concubina:
    Solicitud de pensión, entregada por el personal del IMSS y firmada por la esposa o concubina
    – Identificación oficial vigente, en original y copia
    – Copia de CURP y RFC
    – Comprobante de domicilio, en original y copia
    – Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, en original
    – Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión, en original y copia
  • Asegurado fallecido:
    – Documento que contenga el nombre y Número de Seguridad Social (NSS), en original y copia
    – Copia de CURP
    – Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, en original
    – Estado de cuenta de la Cuenta Individual, en original y copia
    – Copia certificada del acta de defunción, en original
  • Pensionado fallecido:
    – Documento que contenga el nombre y Número de Seguridad Social (NSS), en original y copia
    Copia certificada del acta de defunción, en original

El IMMS aclara que si existen dos o más esposas, esposos, concubinas o concubinos, ninguno tendrá derecho a la pensión.

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