La postura oficial de las autoridades establece que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no incluye la entrega de un aguinaldo o monto adicional a fin de año, ya que se trata de un derecho constitucional de asistencia social y no de una prestación laboral contributiva.
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A poco menos de la mitad del año transcurrido, aumentan las dudas entre los adultos mayores en México sobre los apoyos económicos que recibirán durante el fin de año. Entre las principales inquietudes destaca la posibilidad de un pago extra para la temporada navideña en 2026. Las personas beneficiarias de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores suelen organizar sus gastos con anticipación y, aunque todavía faltan varios meses para diciembre, ya esperan conocer cómo será la entrega de recursos en esa temporada. Por ello, les interesa revisar las reglas de operación vigentes para entender qué ocurrirá al final del año.
Durante este 2026, la Secretaría de Bienestar ha continuado con el esquema de depósitos bimestrales establecido en su calendario oficial. No obstante, persiste la pregunta sobre el aguinaldo que por ley reciben muchos trabajadores. ¿Habrá aguinaldo para la Pensión Bienestar en 2026?
La postura oficial del Gobierno de México es clara: la Pensión Bienestar no incluye el pago de aguinaldo para las personas beneficiarias del programa. La razón es que este apoyo económico funciona como un derecho constitucional y un esquema de asistencia social, por lo que no se considera una pensión laboral contributiva. Debido a ello, no está sujeto a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). De esta manera, los depósitos bimestrales de 6 mil 400 pesos seguirán entregándose con normalidad. El pago correspondiente al bimestre noviembre-diciembre será el último del año, aunque no contará con un monto adicional por concepto de aguinaldo.
Grupos con derecho a depósitos adicionales en el cierre de año

Aunque la Pensión Bienestar por sí sola no otorga aguinaldo, existe un grupo importante de adultos mayores que sí disfrutarán de un depósito doble. Se trata de aquellos beneficiarios que, además de recibir el apoyo del Bienestar, son pensionados del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o del ISSSTE. Para estos adultos mayores, la ley sí contempla un aguinaldo derivado de sus años de trabajo formal. Este pago se deposita de forma independiente al programa social.
Las dinámicas de asignación económica complementaria se desglosan a través de los siguientes perfiles:
- Pensionados del IMSS: Suelen recibir el aguinaldo en una sola exhibición durante los primeros días de noviembre, fecha que coincide con su pago mensual habitual.
- Jubilados del ISSSTE: Reciben este beneficio dividido en dos partes: la primera mitad se entrega en noviembre y la segunda a principios del siguiente año.
- Trabajadores activos del INAPAM: Los adultos mayores inscritos en el programa de Vinculación Productiva que cuentan con un empleo formal mantienen el derecho a recibir un aguinaldo, siempre y cuando conserve su relación laboral activa.

