La vida de un partido político en México está regida por sus estatutos. Los militantes están obligados a sus ordenamientos y en caso de transgredirlos, se marcan sanciones que van desde la suspensión hasta la expulsión de un instituto político. Esto viene a cuento porque para este sábado, el Partido del Trabajo (PT) convocó a un Congreso Político, con  convocatoria a destiempo y en abierta violación a su normativa.

Según los estatutos vigentes, la Comisión Ejecutiva Estatal es el máximo órgano de decisión en Quintana Roo, y la propuesta de dicho Congreso Político carece de una convocatoria legal, contraviniendo los artículos 71, 85, 86, 87, 88, 90, entre otros.

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El artículo 71 se refiere a las atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal, entre las que se encuentra, en su inciso C, aprobar la realización y convocatoria al Congreso Estatal ordinario y extraordinario.

El Congreso Político fue convocado a las 11 de la mañana en el domo de la Región 100, sobre la avenida Chac Mool, frente a la Estación de Bomberos, en Cancún.

Los artículos 85, 86, 87 y 88 de los estatutos del PT, se refieren a la integración del Congreso Municipal o Delegacional; el quórum mínimo (66 por ciento) de delegados para integrar el Congreso; el periodo ordinario de realización del Congreso (cada tres años) así como la convocatoria que debe ser aprobada por el 50 por ciento más uno de los integrantes del Consejo Político Estatal y el fundamento para una convocatoria extraordinaria al Congreso Municipal o Delegacional.

Checa aquí los estatutos del PT sobre el Congreso Político

Hasta ayer, un par de militantes de reconocida trayectoria, confiaron a este columnista que la convocatoria se hizo a destiempo.

Estas prácticas recuerdan al pasado, cuando Hernán Villatoro Barrios mantuvo secuestrado al PT en Quintana Roo y realizaba actos que transgredían los estatutos del partido.

Ahora, por tratarse de un Consejo Político, se están violando los artículos 91, 92, 93 y demás aplicables. En el 91 se determina que el Consejo Político Municipal o Delegacional es el órgano máximo de dirección y decisión entre Congreso o Congreso Municipal o Delegacional.

El artículo 92 de los estatutos se indica que el Consejo Político Municipal o Delegacional se reunirá cada seis meses y de manera extraordinaria, cada que considere necesario; en este último caso, la convocatoria deberá hacerse con tres días de anticipación.

Y en el artículo 93 se indica que el Consejo Político Municipal o Delegacional será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional o por la Comisión Ejecutiva Estatal o por lo menos con el 50 por ciento de los organismos de base, con siete días de anticipación.

Sanciones para los participantes al Congreso Político

Los militantes que hayan participado este sábado en el Congreso Político en Cancún, se expusieron a sanciones, incluida la expulsión, se acuerdo con el artículo 115, en todos sus incisos.

Además, los participantes incurrieron en nulidades, conforme al artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, que hace referencia a los asuntos internos de los partidos políticos, con sanciones para los militantes.

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