Durante meses, hemos sido bombardeados por espectaculares y publicaciones en todos los medios de comunicación masiva, y sobreexpuestos a una historia que se ha contado de forma incompleta por una de las principales promotoras de la consulta popular en contra de una concesión de agua y alcantarillado.

Sin embargo, aun y cuando esta legisladora votó a favor de dicha concesión en su momento para mantenerla hasta el 31 de diciembre de 2053 en diversos municipios, hoy argumenta la necesidad de erogar nuevamente millonarios recursos públicos para satisfacer una campaña mediática que poco o nulo resultado obtendrá por esa vía. Por ello, en el presente documento desarrollamos brevemente las múltiples violaciones a la ley de la que fueron parte los actores de dicho montaje legislativo en el municipio de Solidaridad, por su particularidad jurídica.

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Y para ser concretos, la historia que cuentan está incompleta, ya que si analizamos con detenimiento el decreto expedido por el  H. Congreso del Estado de Quintana Roo, a través de la XIV Legislatura, de la que la ahora senadora formaba parte, podemos ver con facilidad que, en dicho decreto, los diputados no respetaron lo establecido en los artículos 178  de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo en relación con el artículo 45 del Bando de Gobierno para El Municipio Solidaridad, Quintana Roo.

Otorgamiento de concesión

Ello, toda vez que la ley citada refiere que pueden ser concesionados los servicios públicos si lo establecen los reglamentos que para tal efecto expida el municipio, refiriendo que tiene que estar expresamente permitido el otorgamiento de la concesión los servicios de agua potable, drenaje alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Por desgracia, de acuerdo con la fracción I del artículo 45 del Bando referido, se encontraba expresamente prohibido en ese momento.

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Aunado a ello, no se siguió el proceso de licitación y otorgamiento de la concesión establecido por los artículos 126 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, así como 178 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, que establecen las formalidades. Cabe destacar que no se observaron.

Lo anterior es cosa seria, ya que el H. Ayuntamiento de Solidaridad carecía de facultades para autorizar la concesión de los servicios de agua potable, drenaje alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; y el Congreso del Estado no debió aprobar dicha concesión, ya que expresamente se encontraba prohibida por la norma municipal, lo que además de ver una violación grave a la norma, es una violación a la autonomía de dicho municipio.

Falta mucho por escribir en esta historia, sin embargo, es posible generar aún acciones de responsabilidad legal en contra de todos servidores públicos que participaron en la aprobación del otorgamiento de la concesión en estudio, como lo es la responsabilidad política establecida en los artículos 2, 6, 47, 48, 51 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

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Es evidente que este análisis apenas comienza, pero aquí se aportan fundamentos de ley que pueden ser de utilidad para aquellos defensores del medio ambiente, para aquellos que en verdad quieren hacer un cambio y para aquellos que desde cualquier trinchera combaten a la corrupción.

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