CIUDAD DE MÉXICO.- En un boletín dirigido a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos y Segunda de la Cámara de Senadores les fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974 y se expide la Ley General de Población, la cual contempla que la CURP tenga fotografía.

El 30 de marzo de 2023, las senadoras Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Mónica Fernández Balboa, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974 y se expide la Ley General de Población.

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Señalan las autoras que entre las responsabilidades más importantes de cualquier Estado se encuentra el desarrollo de políticas públicas orientadas a potencializar las fortalezas de las dinámicas de diversa índole que caracterizan y definen los perfiles de su población y amortiguar los impactos de los desafíos de la misma.

Dicen que el marco de referencia para encaminar la política de población se desprende de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 en El Cairo, Egipto (Conferencia del Cairo), que redefinió el enfoque de la política de población, antes basada en el control de la natalidad a una política orientada por los derechos humanos, el bienestar social, la igualdad y potenciación de género, las diversas formas de familia, el desarrollo sostenible, e hizo énfasis especial en la salud sexual y reproductiva como un derecho fundamental.

Compromisos con la población

México estableció compromisos y medidas enfocadas a mejorar la calidad de los servicios de planificación familiar y atención de la salud reproductiva:

-Cubrir la necesidad insatisfecha de anticoncepción

-Mejorar la salud infantil

-Salvar la vida de las madres

-Aumentar el acceso a la educación

-Prestar mayor atención a los jóvenes

-Mejorar el estatus de las mujeres

-Ampliar las opciones de vida para las mujeres jóvenes

-Involucrar a los hombres en el mantenimiento del hogar, en el cuidado y crianza de los hijos

Se recalca que previo al desarrollo de estas perspectivas, la política de población estuvo enfocada en regular el crecimiento mediante el control de la natalidad, tal como lo establece la Ley General de Población expedida en 1974, la cual ha sido rebasada por los cambios demográficos de mortalidad y fecundidad de la población, así como los nuevos patrones de migración internacional apuntan a una nueva estructura por edad.

Dichos cambios se reflejan en la disminución de la población infantil, en el crecimiento de población adolescente y joven, aunque a un ritmo menor, y en el aumento de la población adulta.

El envejecimiento es uno de los rasgos más prominentes del cambio demográfico actual. Se estima que para el 2050 uno de cada cinco mexicanos tendrá sesenta años o más.

Uno de los aspectos más desafiantes es la velocidad del fenómeno, ya que mientras que a otros países les tomó un siglo o más duplicar su población adulta mayor, a nuestro país le tomará sólo treinta años.

Se busca, afirman, favorecer un envejecimiento saludable, activo y productivo.

En el mismo sentido, la fecundidad adolescente es un tema prioritario en la agenda demográfica. El número de embarazos de adolescentes requiere ampliar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva con un enfoque específico.

Mencionan que la utilización en la nueva Ley General de Población de la información estadística y sociodemográfica será indispensable para equilibrar la distribución territorial de la población y garantizar la cobertura de bienes y servicios, ayudar a reducir la desigualdad social y regional y orientar el crecimiento de la población y los asentamientos humanos considerando opciones de empleo, migración y residencia con criterios productivos, competitivos y sostenibles.

La iniciativa, a través de la generación de información y estadísticas, sirve para el diagnóstico del desafío y la formulación de programas de migración, para atender las causas y efectos de la migración internacional e interna, retorno y derechos humanos de los desplazados y migrantes que transitan por el territorio nacional.

Afirman que la política de población en la nueva Ley General de Población  debe atender e incluir a personas y grupos que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, mujeres e integrantes de la comunidad Lgbtttiqa+, entre otros.

Ley General de Población
Cancún ha experimentado fuertes cambios poblacionales, Foto: Reportur

Se destaca en la nueva Ley General de Población que hasta 2040 la población dejará de crecer, para comenzar a reducir su número durante la segunda mitad del siglo XXI.

El envejecimiento gradual de la población crece, habrá muchos más adultos mayores que jamás en la historia, los que alcanzarán edades antes poco comunes.

Por su parte, la inmigración ha engrosado considerablemente los grupos en edades productivas (15 a 59 años), pero también en la base y en la cúspide de la pirámide poblacional, debido a la descendencia de los inmigrantes y a que la población que llega envejece en los lugares en que se asienta.

Inscripciones según la nueva Ley General de Población:

  1. La población mexicana, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes.
  2. La población extranjera, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
  • El Registro de Niñas, Niños y Adolescentes, se conforma con los datos de la población mexicana menor de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.

Según la nueva Ley General de Población Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación, en los términos que dispone esta ley y su reglamento.

La CURP con foto contendrá:

  1. Nombre y apellidos
  2. Clave Única de Registro de Población

3. Fotografía del titular

4. Lugar de nacimiento;

5. Fecha de nacimiento

6. Firma y huellas dactilares.

La CURP con foto deberá renovarse;

  1. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia la cual no podrá exceder de 15 años.
  2. Cuando esté deteriorada por su uso.

3. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

Cuando a la persona no cuente con la CURP con foto vigente deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.

Los servidores públicos de la Secretaría, según la nueva Ley General de Población, serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

  1. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial.
  2. No expidan la CURP con foto a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha CURP con foto una vez expedida.

III. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta nueva Ley General de Población.

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