La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los afectados por accidentes eléctricos de la CFE pueden reclamar pagos inmediatos a la aseguradora de la paraestatal mediante juicios civiles, eliminando la obligación de agotar trámites administrativos previos ante el Gobierno Federal para recibir su compensación económica.
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Resolución histórica sobre la responsabilidad civil del Estado mexicano
El máximo tribunal del país emitió un precedente jurídico que transforma la relación entre los usuarios y la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Durante la sesión de Pleno celebrada el 26 de noviembre de 2025, se estableció que cualquier ciudadano que sufra daños derivados de la prestación del servicio de energía eléctrica tiene el derecho constitucional de exigir el pago directamente a la compañía de seguros que respalda a la empresa estatal.
Este avance legal surge del análisis de los Amparos en Revisión 230 y 328/2025. Dichos casos involucraron a trabajadores del sector de la construcción que recibieron descargas eléctricas de alta tensión mientras laboraban cerca de infraestructura energizada. La gravedad de las lesiones sufridas por estos albañiles no solo alteró su integridad física y calidad de vida, sino que puso a prueba la eficiencia del marco legal vigente para resarcir daños provocados por entes públicos.
El fin de las barreras burocráticas en reclamos de seguros
La clave de esta decisión radica en la interpretación del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La Corte ratificó la constitucionalidad de este precepto, asegurando que facilita una vía procesal expedita. Bajo este nuevo criterio, la aseguradora contratada por la CFE está obligada a depositar el monto de la indemnización de forma directa a la víctima una vez que se determine la responsabilidad en un juicio civil.
- Acceso directo: Se elimina la necesidad de iniciar procedimientos administrativos lentos ante la propia autoridad.
- Agilidad procesal: El afectado puede acudir directamente a los tribunales civiles para demandar a la aseguradora.
- Reparación inmediata: El mecanismo busca evitar retrasos injustificados en la entrega de recursos económicos para gastos médicos o compensatorios.
Esta estructura jurídica garantiza que el funcionamiento irregular de los servicios públicos no se convierta en un laberinto legal para quienes resultan vulnerados por fallas en la infraestructura eléctrica nacional.
Alcance y aplicación del derecho a la reparación integral

El beneficio de este fallo aplica a todos los mexicanos que acrediten daños vinculados a la operación de la infraestructura de la CFE, siempre que exista una póliza de seguro vigente que cubra el riesgo específico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el objetivo primordial es asegurar que el Estado responda de manera efectiva y completa ante sus omisiones o negligencias.
Procedimientos en caso de cobertura insuficiente
En escenarios donde el monto asegurado no alcance a cubrir la totalidad de los daños —frecuente en situaciones de incapacidad permanente o pérdidas económicas de gran escala—, la ley prevé mecanismos complementarios para proteger al ciudadano:
- Reclamación inicial: Se ejecuta el cobro de la póliza de seguro mediante la vía civil directa contra la aseguradora.
- Responsabilidad Patrimonial del Estado: Si el pago del seguro es insuficiente, el afectado mantiene el derecho de recurrir a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
- Monto faltante: A través de un procedimiento administrativo adicional, se reclama la diferencia económica para alcanzar una indemnización total.
Este sistema de dos vías asegura que las víctimas de accidentes por líneas de alta tensión o fallas técnicas no queden desprotegidas. Con este precedente, el Poder Judicial envía una señal clara sobre la obligatoriedad de una respuesta inmediata por parte de las instituciones públicas frente a los perjuicios causados a la ciudadanía.

