CHETUMAL, QR.- La tentativa de feminicidio y homicidio calificado será castigado con un mínimo de 16 años de prisión en Quintana Roo, luego de la aprobación de una reforma integral en el Congreso del Estado, que busca garantizar sanciones ejemplares que protejan el bien jurídico más preciado: la vida de las personas.
La iniciativa, promovida por la Comisión de Justicia de la XVIII Legislatura, fue avalada de forma unánime. El objetivo central es cerrar el paso a la impunidad generada por ambigüedades legales que permitían sentencias desproporcionadamente bajas en delitos de extrema gravedad.
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Adiós a las “penas irrisorias”: El fin de la laguna legal
Hasta antes de esta reforma, el Código Penal presentaba una deficiencia técnica en la aplicación de sentencias para delitos no consumados. Mientras que el homicidio y feminicidio tienen penas de 25 a 50 años, la tentativa se castigaba bajo un criterio ambiguo.
Anteriormente, la ley solo establecía una condena de “hasta dos terceras partes del hecho consumado”. Al no existir un tope mínimo claro, los jueces contaban con un margen de discrecionalidad que derivaba en penas reducidas, permitiendo que los responsables recuperaran su libertad en poco tiempo.
Nuevos rangos de sentencia: 16 a 34 años de prisión
Con la modificación a los artículos 58 y 164 del Código Penal de Quintana Roo, se establecen límites claros para la impartición de justicia. A partir de ahora, el marco jurídico obliga a los jueces a respetar los siguientes parámetros de sentencia:
- Pena mínima: 16 años de prisión.
- Pena máxima: 34 años de prisión.
Este ajuste responde al principio de proporcionalidad de las penas, alineándose con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la ley penal.
Dolo y premeditación bajo la lupa judicial
El documento legislativo es enfático al definir que la tentativa de homicidio calificado y feminicidio ocurre cuando existe una intención clara y dolo para consumar el acto. En estos casos, se presentan elementos como la premeditación, alevosía y ventaja.
Si el delito no se concreta, suele ser por causas ajenas a la voluntad del agresor. Por ello, la reforma subraya que la peligrosidad de la conducta debe ser sancionada con rigor, evitando la reincidencia y protegiendo a las víctimas de futuras agresiones.

Excepciones y reparación del daño
La reforma también contempla escenarios específicos para la reducción de condenas. En el artículo 164 se conservó el beneficio de reducir la pena en un 50% solo si se cumplen tres condiciones estrictas:
- Que el responsable cubra la reparación total del daño.
- Que se acredite que el imputado es primodelincuente (primer delito).
- Que el hecho no haya sido cometido con violencia o que el responsable no sea servidor público.
Por otro lado, si en el grado de tentativa no fuera posible determinar con exactitud el daño que se pretendió causar, se aplicarán hasta dos años de prisión o 50 días de multa.
Claves de la Reforma:
- Aprobación: Unanimidad por la XVIII Legislatura.
- Delitos: Homicidio calificado y feminicidio (tentativa).
- Nueva Pena Mínima: 16 años (antes sin tope mínimo).
- Nueva Pena Máxima: 34 años de prisión.
- Objetivo: Eliminar la discrecionalidad judicial y proteger el derecho a la vida.

