CHETUMAL, QR.- El Congreso del Estado ingresó una iniciativa denominada “Plan B en Quintana Roo”, que pretende prohibir la reelección de diputados y presidentes municipales, así como evitar el nepotismo en los cargos antes señalados. Además, los perdedores en elecciones para alcaldes no podrán ser regidores. Aunque la normatividad que se propone aplicaría hasta 2030.
La propuesta del denominado Plan B en Quintana Roo busca reformar diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
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El impacto del Plan B en Quintana Roo hacia el 2030
Destaca entre ellos el artículo 57, en el que se plantea la no reelección de los diputados propietarios; es decir, los que resulten ganadores no podrán ser electos en un periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato, para el mismo cargo.
En el caso de los diputados suplentes, pueden ser electos para un periodo inmediato posterior como propietarios, siempre y cuando no hayan ejercido el cargo. Sin embargo, los legisladores propietarios no podrán concursar al cargo de diputado suplente en el periodo inmediato siguiente.
Asimismo, la iniciativa destaca entre sus artículos que, en el caso de los candidatos a legisladores que participen por el principio de representación proporcional (en primera posición) y por mayoría relativa, de lograr el triunfo por este último principio, las plurinominales se asignarán a partir del segundo de la lista de plurinominales aprobada por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo). Con esto, el denominado Plan B en Quintana Roo pretende acabar con la incertidumbre sobre a quién corresponde el espacio.

Como parte de la propuesta, también se elimina la asignación de regidurías de representación proporcional a los candidatos a diputados de mayoría relativa perdedores que hayan obtenido los mayores porcentajes de votación en sus respectivos distritos electorales, es decir, los mejores segundos lugares.
En un artículo anterior, el 56, en la fracción X, el denominado “Plan B” en Quintana Roo propone que “las personas que tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
Además, en el artículo 80, fracción XIII, se pretende establecer que los candidatos a diputados no pueden tener “en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la Gobernadora o Gobernador del Estado en funciones”.
En el caso de la elección de miembros del ayuntamiento, se plantea, en el artículo 139, una situación similar en cuanto a la reelección: presidente municipal, síndico y regidores no podrán ser reelectos por un periodo posterior inmediato en el mismo cargo.
Además, los candidatos a presidentes municipales y síndicos que resulten perdedores no podrán ocupar los cargos de regidores, sino que las regidurías que les correspondan se designarán a partir de la lista presentada y aprobada por la autoridad electoral.
De igual manera, la reforma conocida como “Plan B” en Quintana Roo propone que los candidatos no deben tener relación de matrimonio, concubinato o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Las reformas que dieron paso a la reelección de los diputados locales en Quintana Roo entraron en vigor el 10 de febrero de 2014, mientras que las de las presidencias municipales lo hicieron el 6 de noviembre de 2015.
La iniciativa de reforma a la ley electoral del estado, que fue enviada a comisiones ayer por la noche, pretende armonizar las reformas a la Ley Electoral Federal aprobadas por el Congreso de la Unión, conocidas como “Plan B”, por lo que ya es denominada como el “Plan B en Quintana Roo”; al igual que estas, las modificaciones, de ser aprobadas, serán efectivas a partir de 2030.

