CHETUMAL, QR. – El bloque encabezado por Morena en el Congreso del Estado, presentó la iniciativa de Decreto de la Ley de Amnistía de Quintana Roo.

La propuesta, que busca homologar la legislación federal con la estatal, fue firmada por 15 diputados.

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Quintana Roo sería el quinto en contar con esta ley, pues actualmente solo el Estado de México, Sinaloa, Hidalgo y Sonora han legislado sobre el tema.

La iniciativa fue presentada el pasado martes ante Oficialía de Partes del Congreso del Estado, aunque será la próxima semana cuando se le dé lectura en el pleno y se turne a las Comisiones correspondientes, para su análisis, discusión y elaboración de dictamen.

La propuesta de ley cuenta con 22 artículos y cinco transitorios, y es promovida por los grupos parlamentarios de:

  • Morena
  • Verde Ecologista
  • Partido del Trabajo
  • Movimiento Auténtico Social

El decreto de la Ley de Amnistía fue publicado, a nivel nacional, el 22 de abril de 2020.

Según legisladores promoventes, no se trata de ayudar a delincuentes ni de pactar con criminales, solamente de dar una nueva oportunidad a:

  • Aquellas personas que no siguieron el debido proceso
  • A las que no se les respetaron sus derechos humanos
  • Quienes no tuvieron una defensa adecuada
  • Personas que no representen riesgo real para la sociedad

En Quintana Roo, 87 por ciento de la población privada de la libertad fue procesada y sentenciada por delitos del fuero común (con corte a octubre de 2020).

Los supuestos que prevé la Ley de Amnistía

En el artículo 4 de la citada iniciativa se establecen los supuestos para la aplicación de la amnistía:

Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal, cuando:

  • Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.
  • Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, enfermeros u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
  • Se impute a los parientes consanguíneos de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y exista consentimiento de la madre para dicha circunstancia.

Por los delitos contra la salud que sean competencia de los Tribunales del Estado de Quintana Roo, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

  • Quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.
  • El delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
  • Por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
  • Quien lo haya cometido pertenezca a un pueblo, comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en los incisos anteriores.
  • Se trate de persona consumidora que haya poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, cuando no haya sido con fines de distribución o comercio.

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Por delitos imputados a personas campesinas pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  • Por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres.
  • Durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura.
  • Cuando se compruebe que se encuentran en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
  • Por el delito de robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa reparación del daño a víctimas u ofendidos.
  • A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes, así como a mujeres sentenciadas o procesadas por el delito de homicidio, siempre y cuando la víctima sea su pareja sentimental, haya registro anterior de denuncias de violencia ante la autoridad Ministerial y/o la Policía y se apoye en algún dictamen psicológico.
  • A personas mayores de 65 años de edad, que:
  • a) Padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave
  • b) Sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.

Por el delito de sedición o apología del delito de sedición, porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.

Por el delito de resistencia, previsto en el artículo 213 del Código Penal.

  • Por los delitos contra el ambiente y la fauna previstos en el artículo 179, 179-Bis y 179-Ter del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente.
  • Por el delito de Abigeato en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Penal.
  • En casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad; siempre que se pague o garantice la reparación del daño y que no concurran agravantes.

A las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.

Proceso para solicitar amnistía 

Es el artículo 8 de esta iniciativa la que establece el proceso para solicitar la amnistía.

De acuerdo con el ordenamiento, una vez interpuesta la solicitud por la parte agraviada ante la autoridad jurisdiccional, el juez tiene un plazo de tres días para admitir o desechar la petición.

De ahí, inicia un plazo de 90 días para que el juzgador se pronuncie con respecto a la aplicación de la amnistía, a favor o no del afectado o beneficiado.

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El proceso por cuestiones de trámites o de otros factores legales, podrá prolongarse hasta 30 días más como máximo.WhatsApp Image 2021 10 21 at 06.54.24

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