El Instituto Mexicano del Seguro Social dispersa el aguinaldo 2026 el lunes 2 de noviembre en una sola exhibición junto con la mensualidad ordinaria, aplicando exclusivamente a beneficiarios bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
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Calendario y mecanismo de dispersión bancaria
El depósito unificado del aguinaldo y la mensualidad ordinaria se traslada al 2 de noviembre por coincidir el primer día del mes con una jornada inhábil bancaria.
La normativa operativa del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que cuando el primer día del mes es inhábil o domingo, las transferencias electrónicas interbancarias se ejecutan durante el primer día hábil siguiente. Los beneficiarios reciben ambos conceptos en una transacción consolidada en la cuenta bancaria donde cobran habitualmente su prestación mensual.
| Parámetro operativo | Detalle normativo |
| Fecha de corte de depósito | Lunes 2 de noviembre de 2026 |
| Estructura del abono | Exhibición única (mensualidad + gratificación anual) |
| Plataforma de recepción | Cuenta bancaria de dispersión registrada ante el IMSS |
| Ventana de compensación interbancaria | 24 a 48 horas hábiles adicionales según la entidad receptora |
Criterios de elegibilidad según el marco legal del Seguro Social
El derecho al cobro de gratificación anual corresponde a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 bajo el esquema solidario previo.
La Ley del Seguro Social divide a la población pensionada en dos esquemas con tratamientos económicos diferenciados para las prestaciones de fin de año:
- Régimen de la Ley de 1973: Aplica para personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada, Vejez e invalidez o incapacidad permanente total o parcial con dictamen superior al 50%. Tienen derecho a una mensualidad íntegra por concepto de aguinaldo.
- Régimen de la Ley de 1997: Excluye el aguinaldo institucional para jubilados bajo cuentas individuales administradas por Afores o aseguradoras privadas en modalidades de Renta Vitalicia o Retiro Programado.
| Tipo de pensión | Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 (Afore) |
| Cesantía en Edad Avanzada | Recibe 1 mes de cuantía básica | No contempla gratificación anual |
| Vejez | Recibe 1 mes de cuantía básica | No contempla gratificación anual |
| Invalidez | Aplica conforme a dictamen médico | No contempla gratificación anual |
| Incapacidad Permanente | Aplica si el dictamen califica | No contempla gratificación anual |
Metodología técnica para calcular el monto del aguinaldo

La cuantía básica de la pensión constituye la base de cálculo única, descartando rubros asistenciales, asignaciones familiares o descuentos aplicados.
El cálculo del importe prescinde de incentivos y apoyos complementarios presentes en el comprobante de pago emitido por el instituto.
- Revisión del talón de nómina institucional: Ubicar el desglose de conceptos que integran la liquidación mensual corriente.
- Identificación de la cuantía básica: Aislar el código correspondiente a la “Pensión Ordinaria” o “Cuantía Básica”, omitiendo las cifras secundarias.
- Depuración de asignaciones accesorias: Excluir aportes por dependientes económicos (esposa o hijos) y apoyos por concepto de ayuda asistencial.
- Fijación de la cifra líquida: Tomar la cuantía básica bruta sin reducciones por préstamos de nómina, amortizaciones financieras ni gravámenes bancarios previos.
| Componente del talón | Monto registrado | Cómputo para aguinaldo |
| Cuantía Básica (Pensión) | $9,500 MXN | Sí computable (Monto base) |
| Asignación Familiar (Cónyuge) | $1,500 MXN | Concepto excluido |
| Ayuda Asistencial | $1,000 MXN | Concepto excluido |
| Depósito mensual ordinario | $12,000 MXN | No computable globalmente |
| Total dispersado en noviembre de 2026 | $21,500 MXN | Pensión regular ($12,000) + Aguinaldo ($9,500) |
Protocolo de reclamación por inconsistencias de depósito
Las reclamaciones por falta de dispersión exigen agotar la ventana bancaria de liquidación antes de abrir un folio oficial ante el instituto.
El procedimiento institucional de aclaración requiere una secuencia definida de validación para subsanar omisiones del sistema de pagos:
- Monitoreo de compensación bancaria: Esperar el transcurso de las 48 horas hábiles bancarias posteriores al 2 de noviembre (martes 3 y miércoles 4 de noviembre) para descartar desfases de cámaras de compensación.
- Contacto con el Centro de Atención Telefónica: Comunicarse al número 800 623 2323, marcando la opción 3 orientada al sector de Pensionados, para rastrear la clave de rastreo SPEI o el estado de la nómina.
- Gestión en Unidad de Medicina Familiar (UMF): Acudir al departamento de Prestaciones Económicas de la clínica asignada con identificación oficial vigente y último comprobante de pago para registrar una solicitud formal de pago no cobrado.
Causas administrativas de retención del pago
- Inconsistencias en supervivencia: Datos no actualizados o bloqueos precautorios derivados de cruces de información registral.
- Restricciones de la cuenta receptora: Superación de límites de abono mensual fijados por el banco, cuentas bloqueadas o plásticos caducados.
- Dictamen erróneo de régimen: Asignación indebida de régimen 1997 en el padrón activo a trabajadores con derechos adquiridos bajo Ley 73.

