El Congreso de la FIFA y el Comité de Ética Independiente poseen los mecanismos legales para destituir o inhabilitar a Gianni Infantino tras las severas críticas de eurodiputados, dirigentes y analistas por presunta injerencia política en el Mundial 2026.
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Procedimiento estatutario para la remoción presidencial
Los Estatutos de la FIFA facultan al Congreso, integrado por 211 asociaciones miembro, para revocar el mandato del presidente en funciones.
El marco normativo institucional establece dos vías principales para la salida anticipada del máximo dirigente del fútbol mundial:
- Acción directa del Congreso: Al ser el órgano que elige al presidente mediante votación de sus 211 asociaciones afiliadas, el Congreso posee la potestad constitucional de dar por terminado el mandato presidencial de forma anticipada, sujetándose al Reglamento del Congreso.
- Intervención del Comité de Ética: Los órganos judiciales independientes de la FIFA tienen la atribución de investigar de oficio o por denuncia cualquier falta a la integridad. Una sanción o inhabilitación emitida por esta vía invalidaría jurídicamente al dirigente para continuar al frente del organismo, obligando al Congreso a ejecutar el proceso de sustitución.
A pesar de las crecientes solicitudes de renuncia e investigación contra Infantino por revocar la suspensión del delantero estadounidense Folarin Balogun, el organismo rector no ha iniciado formalmente ningún expediente disciplinario.
Exigencias del Código de Ética y régimen de conducta

El Código de Ética obliga a todos los dirigentes de la FIFA a mantener estricta independencia, imparcialidad e integridad en sus funciones.
La normativa interna tipifica explícitamente que cualquier acción que ponga en riesgo la credibilidad institucional o implique conflictos de interés será procesada por el Comité de Ética Independiente mediante el procedimiento disciplinario oficial.
Las acusaciones actuales sobre injerencia política encajan dentro de los supuestos que evalúa dicho órgano arbitral. De confirmarse una infracción a los deberes de imparcialidad por la intervención directiva en favor del jugador Folarin Balogun durante la Copa del Mundo 2026, las sanciones administrativas pueden derivar en la suspensión inmediata de toda actividad vinculada al fútbol.

