CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de la gestación subrogada, las mujeres puede recibir una compensación económica por rentar su vientre.

Luego del análisis de la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil para el estado de Tabasco en materia de gestación subrogada, los ministros de la corte señalaron infundado la gratuidad del contrato de gestación.

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Lo anterior, determina que las mujeres que prestan el vientre para un embarazo, sí pueden cobrar por el servicio.

El pleno también declaró la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto del Código Civil de Tabasco, que establecía:

En caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la paternidad del producto inseminado, sólo podrán recibir la custodia en caso de la muerte o incapacidad de los padres contratantes.

La SCJN estableció que dicha decisión se realizará buscando el beneficio de los derechos de las niñas y niños; por lo que, no puede determinarse de manera abstracta, sino en función de las circunstancias de cada situación.

Sin embargo, la construcción de la norma establece una prelación respecto a las personas que pudieran asumir la custodia del menor. Esto imposibilita al juzgador qué es mejor para su desarrollo armónico e integral.

También, los ministros declararon inválido la participación del cónyuge o concubino en la decisión de las mujeres de rentar o prestar su vientre, lo que permite a la mujer ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma.

Así, el pleno reconoció que la determinación de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a la mujer gestante.

En su sesión del próximo martes 8 de junio, el pleno de la SCJN concluirá el análisis de los efectos de este asunto.

Con información de El Economista.

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