El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la negativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), permitiendo a Lenia Batres Guadarrama registrar “Ministra del Pueblo” como marca distintiva. La resolución unánime calificó el rechazo previo como ilegal, arbitrario y carente de fundamentación jurídica suficiente.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa revierte decisión del IMPI
La ministra Lenia Batres Guadarrama obtuvo una victoria jurídica determinante frente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El fallo emitido el jueves 16 de abril de 2026 por el TFJA invalida la postura inicial de la autoridad administrativa, permitiendo que el trámite para el uso del apelativo “Ministra del Pueblo” siga su curso legal.
La sentencia judicial subrayó que la actuación del IMPI vulneró los principios de legalidad y exhaustividad. El tribunal fundamentó su decisión en la existencia de precedentes directos donde el instituto otorgó registros vinculados a cargos públicos y aspiraciones políticas sin restricciones similares.
- Precedentes citados: Se identificaron al menos 55 casos previos autorizados por el IMPI.
- Ejemplos de marcas concedidas: “Máynez Presidente de México”, “Yúnez mi senador” y “Diputado en línea”.
- Uso comercial: El tribunal destacó la autorización de la palabra “Presidente” para el mercado de bebidas.
Antecedentes y argumentos del conflicto por la propiedad industrial
La disputa legal se originó en 2024, momento en que Batres solicitó formalmente el epíteto para identificar sus actividades en la esfera pública. El IMPI fundamentó su rechazo inicial bajo la premisa de que la denominación “Ministra del Pueblo” induciría a una confusión institucional con el cargo desempeñado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La autoridad administrativa argumentó en su momento que conceder este registro otorgaría un uso exclusivo sobre términos ligados a funciones del Estado, lo cual podría interpretarse como una ventaja indebida respecto a otros integrantes del máximo tribunal. No obstante, la defensa técnica de la ministra rebatió estos puntos señalando la ausencia de marcas similares vigentes y el pleno cumplimiento del orden público.
📌 Comunicado 55/2026
— Lenia Batres (@LeniaBatres) April 17, 2026
La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA declaró la nulidad de la resolución del IMPI que me había negado el registro de la marca “Ministra del Pueblo”.#MinistraDelPueblo pic.twitter.com/AzSk9RuFRI
Alcance jurídico y consolidación de la identidad pública
Tras la negativa inicial, la promoción de un juicio contencioso administrativo resultó en la revocación total del acto administrativo previo. El TFJA determinó que no existía impedimento normativo alguno que justificara el bloqueo del registro, calificando la decisión del IMPI como un acto arbitrario que debe ser subsanado de inmediato.
Esta resolución no solo beneficia a la actora, sino que establece un criterio relevante para otras figuras políticas que busquen proteger denominaciones de posicionamiento público.
La denominación “Ministra del Pueblo” se mantiene como una declaración de principios de la función pública y una misión que busca honrarse diariamente en el ejercicio del cargo.
Lenia Batres confirmó, mediante un comunicado oficial, que el uso de este distintivo continuará con el respaldo de la sentencia judicial, reafirmando su identidad narrativa dentro de la estructura jurisdiccional del país.
