El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo públicos los primeros listados de contribuyentes que no desvirtuaron la emisión de CFDI falsos. El IMCP urge a los receptores a corregir sus efectos fiscales en 30 días, o enfrentarán la restricción temporal de sus Certificados de Sello Digital.
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Publicación inicial y el imperativo de la corrección fiscal
El IMCP advierte que el SAT publicó en el DOF los primeros listados de contribuyentes que no desvirtuaron la emisión de CFDI falsos, exigiendo correcciones fiscales urgentes a los receptores.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advierte sobre la divulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de julio, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los primeros listados de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) falsos.
El Instituto recomienda a los contribuyentes mantener un seguimiento constante a las publicaciones del DOF. Aquellos que hayan recibido comprobantes fiscales de las personas jurídicas incluidas en estos listados están obligados a corregir los efectos fiscales correspondientes mediante la presentación de una declaración complementaria. Esta acción debe completarse en un plazo de 30 días naturales, contados desde la fecha de publicación en el DOF. La presidenta del IMCP, Ludivina Leija Rodríguez, puntualizó que, en caso de incumplimiento, la autoridad fiscal procederá a restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital (CSD) para la emisión de nuevos comprobantes.
Los primeros listados, divulgados el 10 de julio, incluyeron a tres contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, según explicó Luis Carlos Figueroa Moncada, vicepresidente fiscal del IMCP. Los contribuyentes señalados fueron:
- Alianza Corporativa Camarence, A.C.
- Asociación Patronal Región Zamora, A.C.
- Confederación De Servidores Públicos de los Poderes De Los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.
Los receptores de CFDI emitidos por cualquiera de estas tres entidades deben presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto. De no cumplir con esta disposición, el fisco podrá restringir temporalmente su CSD a partir del 10 de agosto. Si la situación no es subsanada o desvirtuada en los 40 días subsecuentes, la autoridad procederá a dejar sin efectos de manera definitiva el certificado.
La tensión estructural de los CSD cancelados: un panorama ampliado

El vicepresidente fiscal del IMCP aclaró que estos listados iniciales difieren de los registros trimestrales de contribuyentes a quienes el SAT ha cancelado definitivamente los CSD.
La actualización más reciente de este listado se publicó en abril de 2026. Este registro incluye un total de 58,195 contribuyentes con el Certificado de Sello Digital sin efectos. La totalidad de estos contribuyentes enfrentó la cancelación definitiva de sus sellos debido a la imposibilidad de subsanar o desvirtuar las inconsistencias detectadas por el SAT en actos de fiscalización, dentro del plazo establecido de 40 días.
En el periodo de enero a mayo de 2026, las acciones de entrevistas de vigilancia profunda registraron que el 4.8% del total, lo que representa a 4,353 contribuyentes, concluyeron en la cancelación definitiva del certificado de sello digital. Esta cifra subraya la intensificación de las medidas de fiscalización y el impacto directo en la operatividad de miles de empresas.
Implicaciones de la fiscalización: justicia tributaria y desafíos para el cumplimiento
La estrategia del SAT de publicar activamente listados de emisores de CFDI falsos representa una escalada en la fiscalización del mercado, buscando una mayor transparencia y cumplimiento.
Esta medida, si bien apunta a combatir prácticas de evasión y operaciones inexistentes, impone una carga significativa sobre los receptores de dichos comprobantes, quienes deben actuar con celeridad para evitar sanciones severas, incluyendo la pérdida de sus CSD.
Desde una perspectiva de justicia social y colectiva, la persecución de las “factureras” es un mecanismo esencial para asegurar la recaudación tributaria y evitar la fuga de recursos que deberían destinarse a servicios públicos y programas sociales. Sin embargo, la efectividad y la equidad de estas políticas dependen de que el proceso sea claro y accesible para todos los contribuyentes, evitando que la complejidad burocrática se convierta en una barrera para la regularización o en una herramienta para el abuso de poder. La vigilancia del IMCP y otras organizaciones es crucial para asegurar que la fiscalización se ejecute con rigor, pero también con apego a los derechos de los contribuyentes, buscando un equilibrio entre la necesaria contención del fraude y la estabilidad operativa de las empresas legítimas.

