CANCÚN, QR.- El Centro de Conciliación Laboral de Quintana Roo es la instancia a la que debes acudir en caso de algún algún conflicto con tu patrón o empresa que termine afectando tus intereses, o cause tu baja de una manera que sientas que es injustificada.

El Centro de Conciliación Laboral es un organismo que ofrece servicios públicos, gratuitos y expeditos para resolver conflictos entre trabajadores y empleadores.

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Si haz llegado a un punto de no retorno con tu empleador, el Centro de Conciliación Laboral ofrece asesoría jurídica, orientación y procedimiento de conciliación laboral prejudicial obligatoria, presentando una identificación oficial vigente con fotografía, como credencial de elector, cédula profesional, pasaporte y cartilla militar.

Procesos en el Centro de Conciliación Laboral

Al iniciar un proceso debes ser cuidadoso, sin faltas a tu audiencia programada, el Centro de Conciliación Laboral archivará el asunto por falta de interés, aunque te deja la posibilidad de solicitar una nueva audiencia.

Si se llega a un arreglo, se emitirá un convenio laboral y se entregará a las partes, una copia certificada de dicho convenio. El tiempo máximo para el arreglo es de 45 días naturales.

Centro de Conciliación Laboral
Centro de Conciliación Laboral

Si no se llega a un acuerdo, y el solicitante es la parte trabajadora, el Centro de Conciliación Laboral deberá emitir una Constancia de No Conciliación, para iniciar el procedimiento judicial ante tribunales laborales. Si el solicitante es la parte patronal, el expediente se archiva sin entrega de documento alguno.

Si el patrón no se presenta a una audiencia de conciliación, después de haber sido notificado de forma exitosa por un notificador del Centro de Conciliación Laboral, se le impondrá una multa que puede equivaler de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización.

Si no se cumple lo pactado en la conciliación, debes acudir a solicitar tu pago al Tribunal Laboral.

No es necesario acudir con un abogado a la audiencia de conciliación laboral. Puedes ser asistido por una persona de su confianza, de un abogado o de un representante de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los cuales no podrán intervenir en la audiencia.
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