CHETUMAL, QR.- Al considerar que el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género es más publicitario que coercitivo, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) habilitó a Luis Gamero Barranco para que pueda participar para puestos de elección popular.

La sentencia corresponde a los expedientes CDC/013/ y su acumulado JDC/014/2023 en el que se impugna el Acuerdo 35 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, derivado de una consulta de Gamero Barranco, en el que la autoridad electoral lo señala como inelegible a un cargo de elección popular.

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La ponencia fue presentada en sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo por el magistrado presidente, Sergio Avilés Demeneghi, cuya sentencia revoca dicho acuerdo.

Al considerar que se están violando los derechos político-electorales de Gamero Barranco, la sanción determinada en su momento por la Sala Regional Xalapa, se materializó con la pérdida de la candidatura a la presidencia municipal.

Sanción cumplida para el Tribunal Electoral de Quintana Roo

Aunque quedó inscrito en el Registro de Personas Sancionadas de Violencia Política en Razón de Género, no hay motivo para que no pueda ser elegible a un cargo de elección popular, considera el Tribunal Electoral de Quintana Roo, pues la pérdida de la candidatura es la máxima sanción establecida de acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la sentencia se establece que “Luis Gamero se encuentra en pleno goce de sus derechos político-electorales”.

El Consejo General del Ieqroo otorgó al Registro efectos constitutivos, lo cual se aparta por completo de la naturaleza de la segunda instancia como medida de reparación integral, “afectando injustificadamente” los derechos del ciudadano, de acuerdo con la ponencia del magistrado.

Toda vez que su sanción ha sido cumplida, y tal cuestión no guarda relación con su permanencia en dicho registro, hasta el 20 de septiembre del 2026, según el Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Por lo anterior se revocó el acuerdo impugnado por el promovente, con el voto de dos de los tres magistrados del pleno del Teqroo, siendo la magistrada Claudia Carrillo Gasca la que sufragó en contra.

Consideró que la sentencia transgrede las normas electorales vigentes, tratados internacionales, y además excede sus funciones, al pasar de un órgano jurisdiccional a un ente legislativo.

La Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sentenció que en su momento que Luis Gamero Barranco cometió violencia política en razón de género, en contra de Yensunni Martínez, y mandató retirarle la candidatura, así como inscribirlo por cinco años y cuatro meses en el Registro de Personas Sancionadas.

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