El amparo de los buitres: desgaste del Estado de Derecho desde la SCJN
Como si se tratase de una caricatura de Disney en la que los buitres esperan gustosos en los postes de la CFE la muerte lenta de la víctima que pretenden devorar, así fue la forma en la que, poco a poco, desgastando el estado de derecho desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los hermanos Batres se pasaron por encima toda normativa; sin miramientos, responsabilidad ni absolutamente nadie que les exigiese cumplir con la Ley, único juramento que realizaron al tomar el cargo.
Dicho lo cual, de acuerdo con el derecho preexistente, las funciones del Poder Judicial, incluyendo a la Suprema Corte y sus ministros, no deben exceder las facultades que expresamente les permite la Ley. Pero, de igual manera, deben atender con especial atención aquellas prohibiciones que de forma específica las normas les señalen como perímetro para su actividad.
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La limitación del Poder Judicial según Habermas y Ferrajoli
Jurgen Habermas, en su obra Facticidad y validez, nos deja claro que: “La distribución de las competencias entre los poderes del Estado puede proyectarse sobre los ejes temporales de las decisiones colectivas del siguiente modo: la práctica de las decisiones judiciales puede entenderse como acción orientada al pasado, que queda vinculada a las decisiones del legislador político solidificadas en el derecho vigente”.
Por su parte, Luigi Ferrajoli, en su libro La construcción de la democracia, señala: “En el modelo del estado constitucional de derecho, en todos los casos, los poderes jurídicos, a excepción del poder constituyente, son poderes regulados en lo relativo a las formas y a la sustancia de su ejercicio. Todos están sujetos a normas, formales y sustanciales, sobre la producción, tanto de las decisiones de las que son efectos como de los actos que son su ejercicio”.
El caso ISSSTE: ¿Parentesco sobre la legalidad?
En este sentido, dos de los más grandes teóricos del derecho actual establecen que los poderes, incluido el Poder Judicial, se encuentran limitados por normas jurídicas en su actuar. Sin embargo, la semana anterior, la ministra Lenia Batres, fue instructora de un juicio de amparo promovido por el ISSSTE, cuyo director general es su hermano en línea consanguínea directa.
Dicho amparo, se resolvió en la Suprema Corte con el voto y participación directa de la ministra Batres. Y aun cuando el ministro presidente de la Corte en el Pleno instó a la ministra Batres para bajarlo de la lista, apegándose a derecho por las prohibiciones establecidas en la Ley de Amparo, la ministra Batres expresamente se negó y no hubo poder humano que la hiciera entender sobre la gravedad de la situación.

Silogismo jurídico: Porqué la Ministra Batres debió excusarse
En tal sentido, y para hacerlo de forma didáctica, propongo el siguiente silogismo sencillo para aprovechar este espacio de lectura, y que cada uno de nosotros, definamos si incurre la ministra en violaciones a la ley:
“Premisa normativa: Conforme al artículo 51 de la Ley de Amparo, las ministras y los ministros de la Suprema Corte deben excusarse de conocer de un juicio de amparo cuando exista parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad —sin limitación de grado— con alguna de las partes o con su representación legal.
Premisa normativa complementaria:
De acuerdo con el artículo 220 de la Ley del ISSSTE vigente, la representación legal originaria del Instituto recae en su Director General; por tanto, para efectos procesales, el Director General actúa como representante legal del ISSSTE cuando éste comparece como parte en juicio.
Premisa fáctica:
Martí Batres Guadarrama funge como Director General del ISSSTE y es hermano (parentesco por consanguinidad en línea recta) de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Subsunción:
Si el Director General es el representante legal originario del ISSSTE (premisa normativa complementaria) y dicho Director General es hermano de la ministra (premisa fáctica), entonces existe parentesco con la representación legal de una de las partes en el juicio de amparo. En consecuencia, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 51 de la Ley de Amparo y la ministra tenía el deber de excusarse de conocer y votar el asunto”.
El fin de la justicia como objetivo del derecho
Hoy en día, pareciera que es muy sencillo el tratar de justificar con mensajes ligeros de defensa a las instituciones como el ISSSTE una violación flagrante a la Ley de Amparo, y a todo el sistema de representación de los juicios de control constitucional. Sin embargo, sentar un precedente de esta naturaleza sin que exista algún tipo de responsabilidad solamente será indicativo de que la justicia dejó de ser el fin último del ejercicio del derecho en esta nueva Suprema Corte y, así, la vida seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
HAN

