CHETUMAL, QR.- En cumplimiento de una sentencia derivada de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la XVIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Civil que eliminan las barreras para que personas enfermas o con discapacidad puedan contraer matrimonio en Quintana Roo, garantizando así el acceso al matrimonio a personas con discapacidad en condiciones de igualdad y sin discriminación.
El 13 de diciembre de 2023, la legislatura pasada aprobó modificaciones al Código Civil para el Estado de Quintana Roo (decreto 181), reformando el artículo 382; los incisos a), b) y c) del artículo 383; la fracción II del artículo 682; así como las fracciones I, III, IV y IX, y el último párrafo del artículo 700. Asimismo, se adicionó un último párrafo al citado artículo 700. Estas reformas tuvieron como propósito fortalecer el reconocimiento y la protección de los derechos civiles, incluido el acceso al matrimonio a personas con discapacidad, garantizando condiciones de igualdad y no discriminación en el ejercicio de este derecho.
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Todos los artículos están relacionados con la capacidad jurídica, la manifestación de la voluntad y el ejercicio en actos de estado civil, en específico del matrimonio o el concubinato. En suma establecían que personas enfermas graves o contagiosas, con discapacidad no podían ejercer libremente estos derechos, pues entre los requisitos se solicitaban certificados médicos, en los que se establecieran los alcances.
Debido a lo anterior la CNDH ingresó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 25 de noviembre de 2024, al considerar que vulneraban los derechos humanos de las personas enfermas o con discapacidad.

Las reformas que garantizan el matrimonio a personas con discapacidad
La SCJN dio la razón a la CNDH el 25 de junio de 2025, por lo que se dio un plazo de 12 meses para dar marcha atrás al articulado impugnado y cumplir el mandamiento de la máxima autoridad en justicia del país, garantizando además el acceso al matrimonio a personas con discapacidad en condiciones de igualdad y sin disposiciones discriminatorias.
Por esta razón en la Sesión del Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, el pleno de la XVIII Legislatura aprobó nuevas modificaciones al Código Civil, con el objetivo de cumplir la sentencia y garantizar la capacidad jurídica, la manifestación de la voluntad y el ejercicio de actos de estados civil, para personas enfermas o con discapacidad.
El principal requisito eliminado fue el certificado de salud, así como fue derogado que la enfermedad grave o contagiosa, así como la discapacidad sean impedimentos para contraer nupcias o concubinato.
Las adecuaciones fueron en los artículos 382, 383, 682 y 700 del Código Civil, eliminando barreras legales que vulneraban los derechos de las personas por motivos de salud o discapacidad.
Estas modificaciones también provienen del proceso de consulta a personas con discapacidad y fortalecen el reconocimiento pleno de sus derechos, incluido el matrimonio a personas con discapacidad. Con la aprobación de este dictamen, el Congreso de Quintana Roo armoniza la legislación local con los más altos estándares nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos, garantizando el libre desarrollo de la personalidad y la conformación de la familia sin prejuicios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho al matrimonio forma parte del ámbito de autonomía de las personas y constituye una manifestación de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, las limitaciones para acceder a esta institución, incluido el matrimonio a personas con discapacidad, deben responder a una finalidad constitucional imperiosa y superar un análisis estricto de propor

