CHETUMAL, QR.- Las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles fueron aprobadas por el Congreso del Estado.

Fortalecerán al sector inmobiliario y de alquiler de bienes muebles, y protegerán el patrimonio de las familias e inversionistas, dijo la diputada Kira Iris San.

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Modificaciones

Se adiciona la fracción IX del artículo 429 del Código Civil y se reforma el párrafo séptimo del artículo 1º del Código Fiscal, todos del estado de Quintana Roo.

Beneficios de las reformas a la Ley de Propiedad en Condominio:

  • Resolver las demandas de quienes viven en ese régimen
  • Dar solución a la omisión en el pago de cuotas y falta de servicios públicos
  • Acabar con las malas prácticas de los administradores de los inmuebles

Aspectos importantes de la Ley de Propiedad en Condominio

En las reformas se especifican las funciones y facultades del Comité de Vigilancia y su elección.

En los condominios de uso mixto, residencial y comercial, se debe elaborar un presupuesto operativo para el mantenimiento de cada área, según la XVI Legislatura del Estado.

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Se clarifica también el pago de las cuotas, ya que se especifica cuáles son las ordinarias, extraordinarias, el fondo de reserva e incluso el proindiviso.

“Servirá de base para determinar los derechos, así como también las obligaciones que le corresponden a cada condómino sobre las áreas y bienes de uso común”, explicó Iris San.

Aseguró que las reformas aprobadas fueron producto de un ejercicio de parlamento abierto, donde las puertas del Congreso se abrieron a la participación y opinión de la ciudadanía, propietarios de condominios, administradores, asesores, jueces y magistrados relacionados con la materia.

Más actividades en el Congreso

Se aprobó el dictamen con minuta de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 2687 del Código Civil.

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La finalidad es que el arrendador garantice el suministro de los servicios básicos para mantener en condiciones de habitabilidad la vivienda o local comercial del bien arrendado, mismos que en ninguna circunstancia podrán ser suspendidos por incumplimiento de pago.

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