CDMX.- El Gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo demanda a Google LLC y su filial mexicana, acusando a la empresa de haber alterado de manera injustificada y unívoca el nombre Golfo de México por Golfo de América en sus plataformas de mapas para usuarios en Estados Unidos.
La demanda civil, respaldada por una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, exige la restitución inmediata del topónimo original en las áreas correspondientes a México y Cuba, al tiempo que reclama el uso exclusivo de Golfo de América para la plataforma continental estadounidense, conforme al decreto emitido por el presidente Donald Trump.
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Esta disputa se enmarca en un choque de soberanías digitales y jurídicas, y encuentra su origen en un decreto presidencial que buscaba reforzar la narrativa nacionalista de Estados Unidos al rebautizar un cuerpo de agua con significados geopolíticos centenarios.
Antecedentes: la decisión de Donald Trump
Antes de tomar posesión en su segundo mandato, el presidente Donald Trump firmó un decreto ejecutivo el 20 de enero de 2025 para renombrar el Golfo de México como Golfo de América en todas las dependencias federales y documentos oficiales de Estados Unidos.
La medida fue presentada como un gesto de reafirmación patriótica, argumentando que el nuevo nombre tendría “un bello sonido” y reflejaría el territorio estadounidense en la plataforma continental.
Pese a esto, el decreto especificaba que la denominación aplicaría únicamente a la porción del golfo dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, con lo cual dejaba intacto el uso internacional del nombre tradicional.
En paralelo, el 8 de mayo de 2025 la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó el Gulf of America Act, impulsado por la congresista Marjorie Taylor Greene y secundado por figuras como August Pfluger, con una votación ajustada de 211 a favor, 206 en contra y 16 ausencias.
Sus promotores defendieron el cambio de nombre como una estrategia para contrarrestar la influencia global de la República Popular China y reforzar la identidad geopolítica estadounidense; sin embargo, reconocieron que el alcance práctico del acta recaería en la cartografía oficial del país, sin modificar el reconocimiento internacional del nombre Golfo de México.

Motivos y alcance de la demanda de México
En su conferencia matutina del 9 de mayo, Sheinbaum Pardo informó que su gobierno interpuso la demanda tras recibir respuestas insatisfactorias a dos cartas formales dirigidas a Google, en las que exigía corregir la nomenclatura en sus servicios de mapas.
La presidenta enfatizó que el decreto estadounidense no otorga competencia para renombrar la totalidad del cuerpo de agua, sino únicamente la parte que corresponde a la plataforma continental de Estados Unidos. Según la mandataria, la omisión de esta distinción constituiría una agresión a la soberanía mexicana y un desconocimiento de las delimitaciones territoriales internacionales.
La demanda incluye a Google LLC y a Google México, S. de R.L. de C.V., y busca una orden judicial que obligue a ambas entidades a reemplazar las referencias incorrectas en Google Maps, Google Earth y cualquier otra plataforma en línea que despliegue mapas interactivos dentro de la Zona Económica Exclusiva de México y Cuba.
Además, se menciona que ya existe una resolución provisional que ampara dicha solicitud, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y que otorga a la administración tiempo limitado para cumplir con la restitución del nombre Golfo de México en los servicios señalados.
Argumentos de soberanía y marco jurídico
El equipo jurídico de la Presidencia sostiene que Google, al adoptar unilateralmente un cambio de denominación en todo un cuerpo de agua de relevancia histórica y cartográfica, infringió normas de derecho internacional público, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los acuerdos suscritos por México en materia de delimitación marítima.
Se invoca la legislación mexicana que regula la protección de los topónimos nacionales, así como resoluciones previas en las que tribunales locales han reconocido la importancia de salvaguardar nombres geográficos frente a usos comerciales o políticos no autorizados.
En este sentido, la demanda alega que Google actuó con dolo eventual: Conocía el decreto estadounidense y las delimitaciones internacionales, y aun así optó por una aplicación homogénea del cambio de nombre en toda la extensión del golfo, sin consideración para las atribuciones territoriales de México y Cuba.
Se argumenta que esta acción desconoce la naturaleza compartida del cuerpo de agua y vulnera el principio de buena fe cartográfica, esencial para la cooperación internacional y la confianza entre estados ribereños.

Reacciones y contexto diplomático
La postura de Google ha sido que la modificación del topónimo se aplicó únicamente para usuarios basados en Estados Unidos, amparándose en el decreto presidencial de Trump y en las políticas internas de adaptación geográfica a mercados locales.
Sin embargo, las autoridades mexicanas interpretan que los sistemas de mapas de Google no distinguen claramente entre usuarios y, en la práctica, la etiqueta Golfo de América apareció también en visualizaciones accesibles en territorio mexicano, lo cual motivó la reacción legal.
En la Cámara de Representantes estadounidense, la aprobación del Gulf of America Act desató un debate sobre la pertinencia de involucrarse en nombres geográficos con implicaciones internacionales, y la Associated Press impulsó una demanda por violación a la Primera Enmienda tras ser sancionada por continuar usando Golfo de México.
Paralelamente, gobiernos de otros países ribereños, como Cuba, siguen atentos el desenlace de la disputa, pues defienden la integridad del nombre tradicional en sus cartografías oficiales y en organismos multilaterales.
Implicaciones y perspectivas futuras
El litigio plantea preguntas sobre la responsabilidad de las plataformas digitales al reflejar cambios políticos unilaterales en espacios geográficos de interés común, y podría sentar un precedente para la exigencia de respeto a acuerdos internacionales en servicios globales de cartografía. De prosperar la demanda, Google tendría que establecer sistemas de nomenclatura diferenciada basados en coordenadas y jurisdicciones, lo que implicaría costos operativos y técnicos considerables.
Además, el caso podría impulsar reformas legislativas en México para reforzar la protección de topónimos nacionales frente a alteraciones en medios digitales, así como incentivar una revisión de los protocolos de la Organización Hidrográfica Internacional respecto a la oficialización de nombres de mares y golfos. A mediano plazo, es posible que otros países ribereños adopten medidas similares ante cambios de denominaciones motivados por intereses políticos externos.