jueves, febrero 26, 2026

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Hugo Alday | R360

CANCÚN, Q.Roo.- Después de muchos intentos finalmente el 20 de febrero de 2019, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una Recomendación General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que establece los lineamientos de protección de la identidad cultural de los pueblos originarios, así como el contenido de su patrimonio cultural y se centra en casos específicos de Derechos de Autor vinculados al patrimonio de estos pueblos.

Asimismo, reconoce en la publicación que, por patrimonio cultural, debemos atender a lo dispuesto por la Declaración Americana Sobre los Pueblos Indígenas, artículo XIII, que expresamente señala: “los pueblos indígenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural, a su patrimonio cultural tangible e intangible…” y como parte de ellos a los derechos de autor.

Esto es, que, como parte de su patrimonio cultural, se le reconoce a los pueblos originarios como su patrimonio, todos aquellos bienes tangibles e intangibles de cada cultura, en los que se comprenden las artesanías, textiles, gráficos, música, lengua, platillos e incluso los rituales específicos para todo tipo de cura energética o física.

Lo anterior, fue derivado de distintos litigios en materia de derechos de autor en México de 2015 a la fecha y de los cuales, los más representativos fueron el de Aguacatenango en el que artesanas tejedoras de Chiapas, denunciaron el plagio textil de la marca ZARA®; el de Santa María Tlahuitoltepec, en contra de la diseñadora Isabel Marant, por incluir en su colección primavera verano 2015, bordados Mixes, plagiados de textiles oaxaqueños con fines de lucro; así como el de Papantla, en el que  la comunidad totonaca de Papantla inicio acciones en contra de la campaña de la cervecera Cuauhtémoc Moctezuma, por la explotación ilegal de la imagen de los voladores de Papantla en la cerveza Indio.

Es por ello que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tuvo a bien publicar la Recomendación General 35/2019 dirigida al Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y los Congresos Locales, de la que deberá emanar un nuevo sistema de protección de los derechos materiales inmateriales de los pueblos originarios, y de la que, estamos seguros, los legislativos no han atendido en estos meses.

En ese documento, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, expresamente señala[1] que “México no cuenta con un marco jurídico adecuado que atienda las especificidades y características propias de los pueblos y comunidades indígenas, mismo que haga efectivo su derecho a la protección del patrimonio cultural, ya que actualmente no prevé las medidas necesarias para proteger, salvaguardar, preservar, promover y desarrollar dicho patrimonio..”.

El párrafo anterior, define con una absoluta claridad la situación real del marco jurídico en materia de propiedad industrial, derechos de autor, y legislaciones afines, en relación con la protección del patrimonio cultural descrito; y, a tres meses de la Recomendación, se da un nuevo caso de escándalo internacional con la diseñadora venezolana Carolina Herrera®, quien plagió diversas obras textiles oaxaqueñas que forman parte del Patrimonio cultural de diversas regiones y comunidades de ese estado[2].

Sin duda, México en sus tres niveles de gobierno debe atender la Recomendación General de la CNDH y elevar los niveles de protección del patrimonio cultural intangible a través de la Ley Federal de los Derechos de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, aunque para ello los legisladores federales y estatales tengan que llegar, incluso, a leer.

[1] CNDH, Recomendación General N.35, Sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana de fecha 28 de enero de 2019.

[2] Cfr. https://www.proceso.com.mx/588178/oaxaca-protesta-por-caso-carolina-herrera-y-exige-una-ley-que-proteja-el-patrimonio-de-los-mexicanos

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Staff
El editor que cura contenidos para Ruptura 360, provenientes de comunicados oficiales o del monitoreo de medios. Tiene experiencia en periodismo y no es una persona, sino varias personas que asumen que los contenidos que curan no son de su autoría.

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