CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) recaba opiniones de dependencias federales para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LAPF), Ley de Aeropuertos (LA) y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), pero la propuesta fue rechazada por varias dependencias y organismos descentralizados.

Lo anterior con el fin de hacerse de concesiones “por tiempo indefinido” de aeropuertos y vías férreas mediante reformas que incluyan el “interés público o general, o por motivos de seguridad nacional” en infraestructura estratégica “para la provisión de bienes o servicios públicos”.

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Información filtrada por el grupo de hackers Guacamaya revela que el envío de correos electrónicos que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena mantiene con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), refiere que ese conjunto de enmiendas “permitirá fortalecer las bases de organización de la Administración Pública, Centralizada y Paraestatal”.

Sin embargo, los análisis de impacto regulatorio, principalmente de la dependencia que encabeza Rogelio Ramírez de la O, señalaron deficiencias en el anteproyecto.

En octubre de 2021, la Sedena obtuvo la concesión por 50 años del Aeropuerto Felipe Ángeles y esta semana, Morena presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que permitiría al Ejército obtener la concesión de una aerolínea, señala el periódico El Sol de México.

Rechazan propuesta militar

El 4 de abril la Conamer, con OFICIO CONAMER/22/1584, emitió su respuesta en atención al oficio SPLR/7430 del 17 de marzo de este año, con el asunto: “Aviso de no aplicabilidad de la Ley General de Mejora Regulatoria respecto a la Propuesta Regulatoria denominada ‘Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la ley de Aeropuertos y 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario’”.

En su artículo 1, la propia Ley General de Mejora Regulatoria precisa que “no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas, responsabilidades de los servidores públicos, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a lo relacionado con actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina”.

El 27 de junio pasado, la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la SHCP, emitió su respuesta a reformar el artículo 48 de la LRSF, con el oficio número 529-II-DGLCPAJ-253/22, en la que “solicita definir y motivar el por qué se estima que la sectorización se puede considerar un aspecto de seguridad nacional, en términos de los dispuesto en el artículo 3 de la LSN (Ley de Seguridad Nacional) y ajustar la redacción a lo que, en dado caso, se pudiera establecer en la ‘Exposición de Motivos’”.

En cuanto a la modificación al artículo 11, refiere que “no se advierte la debida fundamentación y motivación jurídica, para considerar el otorgamiento de una concesión por tiempo indefinido, siempre que el Titular del Ejecutivo Federal así lo determine y prevalezcan las causas de utilidad, interés público o seguridad nacional que motiven su asignación y cumplan con esas leyes de Aeropuertos y del Servicio ferroviario, sus respectivos Reglamentos y las condiciones del Título correspondiente”.

A lo anterior se suma que “de una lectura armónica al Marco Jurídico antes señalado, se advierte que el otorgamiento de una concesión por tiempo indefinido, resulta contradictorio a lo expuesto en la LGBN”.

Finalmente, la Procuraduría Fiscal de la Federación concluye que “se sugiere justificar, fundada y debidamente, la propuesta de reforma o, en dado caso, ajustar la norma conforme a la jerarquía de leyes establecida en el artículo 133 de la CPEUM”.

En la exposición de motivos del anteproyecto, se argumenta que las concesiones tanto a privados como a entidades paraestatales actualmente son de 50 años, prorrogables a 50 años más en materia de aeropuertos o servicio ferroviario, por lo que la reforma pretende sean por tiempo indefinido “siempre que el Ejecutivo federal así lo determine y prevalezcan las causas de utilidad, interés público o seguridad nacional que motiven su asignación y cumplan con esta Ley, su Reglamento y las condiciones del Título correspondiente”.

Se agrega que la razón del plazo inicial y su prórroga tiene como objetivo que la empresa privada o inversionista recupere su inversión y que al fenecer los plazos “pasen a ser propiedad de la Federación para que ésta continúe su explotación; lo cual no ocurre en (sic) tratándose de una Entidad Paraestatal”.

A lo anterior, la Sedena no argumenta en la iniciativa el fin del “plazo indefinido”, sólo que esa condición la daría el Ejecutivo federal “sin perjuicio de que, en caso de existir causas de interés público que lo motiven, pueda llevarse a cabo la reversión de los bienes de dominio público de la Federación en favor de la Nación”.

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